AS/0518/2023-RA
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

AS/0518/2023-RA

Fecha: 23-May-2023

III. MOTIVO DEL RECURSO DE CASACIÓN

Los recurrentes haciendo consideraciones respecto al recurso de casación y el precedente contradictorio, transcribiendo los fundamentos de su recurso de apelación restringida, acusan que el Tribunal de alzada se limitó a observar que el recurso de apelación no hizo mención de los principios alegados o infringidos y que no se expresó cuáles fueron las normas aplicadas de forma errónea, sin advertir los defectos de fondo planteados en el recurso de apelación, cuando las observaciones formales que hicieron eran subsanables en aplicación del art. 399 del Código de Procedimiento Penal (CPP); por lo tanto, el Tribunal de alzada para ratificar una Sentencia condenatoria basó su fallo en un recurso defectuoso, no existiendo en obrados una disposición u observación previa que ordene la complementación, corrección o subsanación del recurso de apelación, contradiciendo de tal forma la doctrina legal aplicable generada en el Auto Supremo 620/2017-RRC de 23 de agosto, al no habérseles otorgado el derecho a la subsanación, siendo que en el entendido jurídico al haber sido declarado admisible el recurso de apelación, cuenta con todos los elementos de congruencia para su resolución en el fondo.