III. MOTIVOS DEL RECURSO DE CASACIÓN
Del memorial del recurso de casación, se extraen los siguientes motivos:
Refiere que, en apelación restringida denunció la vulneración al principio de continuidad, referida a una suspensión por un plazo mayor a lo establecido en el art. 334 del Código de Procedimiento Penal (CPP), superior a las 16 horas en el desarrollo del juicio, empero el Tribunal de alzada explicando los entendimientos del principio de continuidad concluyó que, el receso declarado está en los parámetros de los arts. 334 y 336 del CPP, que no condice con la realidad de lo acontecido, teniéndose que el Tribunal de alzada no otorgó una respuesta debidamente motivada, incumpliendo lo preceptuado por el art. 124 del CPP.
Denuncia que, la errónea aplicación del art. 154 del CP, vulnera el principio de tipicidad calificando equivocadamente su accionar como delito, puesto que el Tribunal de apelación se equivocó al realizar una simple relación subjetiva de los hechos, evidenciándose que la denuncia que realizó no fue analizada por el Tribunal de alzada, que incurrió en una fundamentación incompleta que no se sustenta en normas legales específicas, al no nombrar las pruebas ni fundamentar qué pruebas demuestran su culpabilidad dolosa, limitándose a transcribir parte de la sentencia sin dar una explicación del porqué se considera que incumplió sus deberes, inobservando lo establecido en el Auto Supremo 466/2014 de 17 de septiembre.
