AS/0542/2023-RA
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

AS/0542/2023-RA

Fecha: 23-May-2023

III. MOTIVOS DEL RECURSO DE CASACIÓN

Refiere que el Auto de Vista confutado violenta el debido proceso, al ser carente de fundamentación, constituyendo en defecto insubsanable, y no haberse pronunciado respecto a los puntos apelados en su recurso de apelación restringida, aspecto que contraviene la doctrina legal respecto a los Autos que no contiene la debida fundamentación atentando con lo dispuesto en los arts. 115- II, 180 de la Constitución Política del Estado (CPE) y el 124 del Código de Procedimiento Penal (CPP), cita al respecto las Sentencias Constitucionales 1523/04, 537/04 y 682/04, en sentido que toda resolución debe estar debidamente fundamentada, aduce ´…que el Tribunal A Quo violentado el principio del debido proceso en la vertiente de la debida fundamentación y motivación de las decisiones judiciales´ (sic).

Refiere que en su apelación restringida sus reclamos no hubieran sido atendidos relacionados al art. 370 incs. 5) y 6) del CPP, principalmente respecto de las pruebas testificales producidas tal el caso del testigo ctor Caseres y otros, la Juez de rito escuetamente hubiera señalado que dicha declaración fue relevante sin brindar mayor fundamentación, tomando en cuenta que el valor probatorio no se encuentra debidamente fundamentada que no puede ser reemplazada por la simple relación de documentos o mención de partes.

Aduce que la Sentencia se basa en hechos inexistentes o no acreditados o en valoración defectuosa de la prueba conforme el art. 370 inc. 6 del CPP, donde los Tribunales de sentencia y de Alzada, establecieron la autoría del delito sindicado siendo que de las declaraciones testificales difieren unas de otras, siendo estas contradictorias evidenciando que el Tribunal de sentencia basó su decisión de condenar con prueba no acreditada e inexistente, advirtiendo que el Tribunal de Sentencia arribó a conclusiones como ´En autos, la parte acusadora ha aportado prueba que demuestra haberse cometido el delito de Daño Simple´ (sic.), aspecto que sin mayor fundamentación transcribe las declaraciones testificales en unos cuantos renglones.

Con relación a la temática planteada invoca como precedentes contradictorios los AASS 132/2013-RAde 20 de mayo, 294/2013-RA de 19 de noviembre, 418 de 10 de octubre de 2006, 073/2013-RRC de 19 de marzo y 724 de 26 de noviembre de 2004; cita, las SSCC 1523/04, 537/04, 682/04, 2141/2012 de 8 de noviembre y 0788/2010-R de 2 de agosto.