II. ANTECEDENTES
De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente:
II.1. Sentencia.
Por Sentencia 55/2021 de 6 de diciembre (fs. 518 a 542 vta.), el Tribunal de Sentencia Penal Primero de Quillacollo del Tribunal Departamental de Justicia de Cochabamba, declaró a Mario Mamani Cutipa y Diego Claros Quiñones, autores y culpables de la comisión del delito de Feminicidio, previsto y sancionado por el art. 252 Bis núms. 1) y 5) del CP, imponiendo la pena de treinta años de presidio sin derecho a indulto.
Notificado con tal determinación el imputado Diego Claros Quiñones, solicitó enmienda y complementación (fs. 552 a 553), que fue rechazada por Resolución de 7 de enero de 2022 (fs. 554).
II.2. Apelación restringida.
Contra la Sentencia, los imputados Diego Claros Quiñones (fs. 610 a 621 vta.); y, Mario Mamani Cutipa (fs. 627 a 638); respectivamente interpusieron recursos de apelación restringida, que fueron resueltos por Auto de Vista 76/2022 de 28 de junio, emitido por la Sala Penal Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Cochabamba, que declaró improcedentes los recursos planteados; en consecuencia, confirmó la Sentencia apelada.
