AS/0557/2023-RA
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

AS/0557/2023-RA

Fecha: 23-May-2023

III. MOTIVOS DEL RECURSO DE CASACIÓN

Denuncia que el Tribunal de alzada no reparó la inobservancia y errónea aplicación de la ley sustantiva, falta de fundamentación intelectiva del juzgado de Sentencia Penal Cuarto, así como la falta de valoración concreta y explicativa de todos y cada uno de los medios probatorios, vulneración del derecho al debido proceso, debida fundamentación, motivación; denuncia que la Sentencia presenta el defecto absoluto de errónea aplicación de la ley sustantiva ya que considera que el juez incurrió en la equivocada aplicación del art. 335 del CP, sobre la errónea premisa de que los hechos penales devienen de un contrato de obra y un compromiso de devolución de dineros por incumplimiento de contrato, siendo falsa la conclusión de que los hechos presentados en la acusación son comprobados, puesto que su conducta no se adecuaría al tipo penal de Estafa, en mérito a no estar presentes los elementos constitutivos básicos del delito deducido, considerando que si bien la querellante realizó un desplazamiento patrimonial no sufrió un perjuicio ya que la obra se realizó en más de un 75% de su total, pero no se hizo en virtud a engaños y artificios de mala parte, situación corroborada por el contrato de obra y el compromiso de dineros por incumplimiento de contrato de parte de la querellante, refiere también que el mismo en su condición de arquitecto estaba en la obligación de honrar su conducta conforme la buena fe y la idoneidad profesional.

Manifiesta que el Auto de Vista no efectuó un control de la sana crítica en las determinaciones de origen; al respecto, cuestiona que debió identificar las fallas de impericia en la valoración de las pruebas efectuadas que se realizó en incumplimiento de todos los preceptos legales que definen cómo debe efectuarse esta tarea; también cuestiona que los Vocales de la Sala Penal Cuarta no consideraron que la apelación restringida es el medio para impugnar errores de procedimiento, por lo que correspondía ante la equivocada valoración efectuada en Sentencia dejarla sin efecto y ordenar la reposición del juicio por otro Tribunal; en calidad de precedentes contradictorios invoca los Autos Supremos 562/2004 y 241/2005 de 1 de agosto.

Denuncia que la Sentencia incurrió en inobservancia o errónea aplicación de la ley sustantiva vulnerando el art. 370m. 1) del CPP; toda vez, que incurrió en error en la fijación de la pena al no haberlo individualizado como autor del hecho o determinado plenamente su participación por este motivo no existió adecuación del tipo penal a su conducta, refiere que no se realizó de manera adecuada la individualización de la pena, toda vez que no se probó su culpabilidad; respecto a la actuación de los Vocales de la Sala Penal Cuarta, manifiesta que no consideró que el recurso de apelación restringida es el medio para impugnar errores procedimentales en que hubiese incurrido el Tribunal cuarto de Sentencia, durante la sustanciación del juicio, razón por la cual en resguardo de los principios del debido proceso, advertidos de una incorrecta valoración de la prueba debieron anular la Sentencia. Como precedente contradictorio invoca el Auto Supremo 541 de 18 de noviembre de 2006.

Refiere que el Auto de Vista no resolvió su reclamo de vulneración de Sentencia de acuerdo al art. 370 núm. 5) del CPP; toda vez, que la resolución de origen a criterio del recurrente no contiene adecuada fundamentación respecto a la valoración de las pruebas, limitándose a efectuar una simple relación de hechos y transcripción de las declaraciones de los testigos sin fundamentación adecuada; tambn denuncia que al imponerse la Sentencia condenatoria los Vocales no aplicaron lo establecido por el Auto Supremo 73/2013 de 19 de marzo que establece que el Tribunal de apelación en ejercicio de su competencia asignada por el art. 51 num.2 del CPP, y ante la formulación de su recurso debió verificar que el Tribunal de Sentencia para emitir su resolución cuente con la respectiva motivación y fundamentación, y en consecuencia ante la falta de argumentación disponer la reposición de juicio por otro juez o tribunal de Sentencia en observancia del art. 413 del CPP.

Manifiesta además que, al existir contradicción entre los precedentes contradictorios invocados y la resolución recurrida, se evidencia que esta última vulnera la garantía Constitucional del debido proceso plasmado en el art. 115 de la Constitución Política del Estado (CPE), y ser gravosa a sus intereses, puesto que incurre en errónea aplicación de la ley y violación de las normas del Código de Procedimiento Penal y Código Penal, en calidad de precedente contradictorio invoca el Auto Supremo 73/2013 de 19 de marzo.