AS/0562/2023-RA
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

AS/0562/2023-RA

Fecha: 23-May-2023

III. MOTIVOS DEL RECURSO DE CASACIÓN

Manifiesta que el Auto de Vista es copia fiel del recurso de apelación, donde los Vocales no supieron esgrimir los fundamentos propios, para dictar la resolución impugnada; a su vez manifiesta que, confundieron el verdadero espíritu de su pretensión de acceder a una justicia imparcial, puesto que en su considerando tercero del Auto de Vista, los Vocales indicaron que la Juez realizó una errónea interpretación de la Ley penal sustantiva, es decir que no supo darle una correcta aplicación a los arts. 198, 199 y 203 del CP, incurriendo en una revalorización de la prueba siendo que estarían impedidos de aquello por mandato del Auto Supremo 91/2006 de 28 de marzo, vulnerando así el art. 115-II de la Constitución Política del Estado (CPE).

Denuncia el defecto de sentencia inmerso en el art. 370 inc. 5) del Código de Procedimiento Penal (CPP), arguyendo que los Vocales manifestaron que la sentencia no cumple con lo establecido en los arts. 124 y 360 núm. 1), 2) y 3) del CPP, cuando la misma según el recurrente si cuenta con dicha fundamentación, al igual que la valoración probatoria.

Denuncia el defecto de sentencia previsto en el art. 370 inc. 11) del CPP, argumentando que se le absolvió de los delitos acusados no de otros delitos distintos a los acusados por lo que establece que no existe contradicción entre la acusación y la sentencia, por lo que los Vocales no demostraron en que consiste la falta de congruencia entre la acusación y la sentencia dictada por la Juez Décimo Tercero de Sentencia Penal, violando los arts. 115 inc. I-II y 116-II de la CPE, incurriendo en defecto absoluto establecido en el art. 169 inc. 3) del CPP, en vulneración a los arts. 171 y 173 del CPP.

Cita como precedentes contradictorios los Autos Supremos 317/2003 de 13 de julio, 438/2005 de 15 de octubre, 91/2006 de 28 de marzo.