AS/0568/2023-RA
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

AS/0568/2023-RA

Fecha: 23-May-2023

II. ANTECEDENTES

De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente:

II.1. Sentencia.

Por Sentencia 01/2016 de 6 de enero (fs. 355 a 375 vta.), el Tribunal de Sentencia Penal Quinto del Tribunal Departamental de Justicia de Cochabamba, declaró a Jenny Suarez Villavicencio, absuelta de culpa y pena de la comisión de los delitos de Legitimación de Ganancias Ilícitas y Enriquecimiento Ilícito; en mérito a que la prueba aportada en juicio fue insuficiente para generar convicción sobre su responsabilidad penal.

II.2. Apelación restringida.

Contra la referida Sentencia, la Dirección Administrativa Financiera del Órgano Judicial (fs. 397 a 408 vta.); la representación Distrital del Consejo de la Magistratura de Cochabamba (fs. 414 a 423) y el Ministerio Público (fs. 429 a 431), plantean recursos de apelación restringida, resueltos por Auto de Vista de 4 de junio de 2018 (fs. 462 a 478 vta.), que declaró improcedentes los recursos y confirmó la Sentencia apelada.

II.3. Recurso de Casación.

Contra el referido Auto de Vista de 4 de junio de 2018, Mario Adán Cruz Quintana (fs. 508 a 510) y la representación Distrital del Consejo de la Magistratura de Cochabamba (fs. 515 a 519), formularon recursos de casación, resueltos mediante Auto Supremo 304/2020-RRC de 20 de marzo de fs. 542 a 54, que declara fundados los recursos, dejando sin efecto el Auto de Vista impugnado, disponiendo previo sorteo y sin espera de turno, se pronuncie nueva resolución en conformidad a la doctrina legal y alcances establecidos.

En cuyo cumplimiento se emite el Auto de Vista N° 12/2023-RAR de 13 de marzo de fs. 596 a 602, por la Sala Penal Tercera del Tribunal Departamental de Justicia de Cochabamba, que declaró procedente en parte el recurso de apelación restringida del Ministerio Público; en consecuencia, anuló la Sentencia apelada y en aplicación del art. 413 del CPP, deliberando en el fondo, declaró a Jenny Suarez Villavicencio, autora y culpable de la comisión del delito de Legitimación de Ganancias Ilícitas, previsto y sancionado por el art. 185 Bis incorporado al Código Penal por la Ley Nº 1768, condenándola a la pena de tres años y seis meses de presidio; e improcedentes los otros recursos.