AS/0568/2023-RA
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

AS/0568/2023-RA

Fecha: 23-May-2023

V. EXAMEN DE ADMISIBILIDAD

V.1. Constatación del plazo de presentación.

En el caso de autos, se advierte que Jenny Suarez Villavicencio, fue notificada con el Auto de Vista impugnado el 22 de marzo de 2023 (fs. 604), presentando su recurso de casación el 29 del mismo mes y año, conforme consta del cargo electrónico de recepción (fs. 620); es decir, dentro del plazo de los cinco días hábiles que le otorga la ley; en consecuencia, se tiene cumplido el requisito temporal exigido por el primer párrafo del art. 417 del CPP.

V.2. Verificación de los requisitos de contenido.

La recurrente, denuncia que, el Auto de Vista que impugna, modificó su situación jurídica, condenándola, sin que ninguno de los apelantes hayan solicitado esa pretensión, habiendo impetrado simplemente la nulidad de la Sentencia y el consiguiente reenvío para la realización de nuevo juicio oral; sin embargo, el Auto de Vista resuelve anulando la Sentencia, declarándola autora y culpable del delito de Legitimación de Ganancias Ilícitas, cuando en coherencia, congruencia y correspondencia a la petición de los recurrentes se encontraba limitado conforme a lo previsto por el art. 413 del CPP en su primera parte, a disponer la reposición del juicio por otro Tribunal, configurándose de esta manera la actuación del Tribunal de alzada en un pronunciamiento incongruente por exceso o extra petita.

A ese efecto, la recurrente invoca como precedente el Auto Supremo 396/2014-RRC de 18 de agosto, que desarrolla el cumplimiento obligatorio del Tribunal de alzada, de circunscribir su pronunciamiento a los aspectos solicitados en el recurso de apelación restringida, sin ingresar a valorar la prueba porque constituye defecto absoluto conforme al art. 169-3) al quebrantar los principios de inmediación e intangibilidad de la prueba, así como los Autos Supremos 277/2008 de 13 de agosto y 200/2012 de 24 de agosto, referidos a la prohibición de revalorizar prueba o revisar cuestiones de hecho en apelación, porque es potestad exclusiva de Jueces y Tribunales de Sentencia; supuestos procedimentales que fueron contradichos en el Auto de Vista confutado al condenarla por el delito atribuido cuando la pretensión de contrario era la nulidad de la Sentencia; quedando precisada en consecuencia, la contradicción existente entre el Auto de Vista impugnado y los fallos invocados, que identifican al Tribunal de alzada de contradecirlos, honrando los requisitos establecidos por el art. 417 de la norma procesal penal, que fueron desarrollados en el caso presente con los elementos y fundamentación necesaria que respalda la denuncia de vulneración normativa, justificando razonablemente sus argumentos; lo cual determina la apertura de la competencia del Tribunal Supremo de Justicia en virtud al cumplimiento de las exigencias al tenor de los arts. 416 y 417 del CPP; correspondiendo por tanto declarar la admisibilidad del recurso por precedente.

Finalmente, se deja constancia que la Sentencia Constitucional Plurinacional 0896/2013 de 20 de junio, invocada por la recurrente no será considerada en el análisis de fondo por no estar en los alcances del art. 417 del CPP.