AS/0614/2023-RA
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

AS/0614/2023-RA

Fecha: 30-May-2023

V. EXAMEN DE ADMISIBILIDAD

V.1. Constatación del plazo de presentación.

En el caso de autos se advierte que la parte recurrente fue notificada con el Auto de Vista impugnado el 14 de abril de 2023, interponiendo su recurso de casación el 21 del mismo mes y año; es decir, dentro del plazo de los cinco días hábiles que le otorga la Ley; en cumplimiento del requisito temporal exigido por el primer párrafo del art. 417 del CPP.

V.2. Verificación de los requisitos de contenido.

La parte recurrente denuncia que el Tribunal de alzada se rehusó de resolver el fondo de su apelación restringida sin ningún fundamento claro y preciso de las razones por las que decide declarar inadmisible su apelación restringida; es más, forjó argumentos sin ningún tipo de justificación y muy lejano a la verdad del memorial de subsanación de la observaciones; además, de haber cumplido con todos los requisitos de forma exigidos por la normativa, por lo que vulneró el principio pro actione, favor debilis, pro homine y su derecho a la impugnación o doble instancia poniendo en riesgo su derecho a la libertad coartándole de su derecho a impugnar la sentencia dictada en su contra, sus derechos a la defensa, a la igualdad, acceso a la justicia, tutela judicial efectiva y al debido proceso.

Al respecto, la parte recurrente invocó en calidad de precedentes contradictorios a los Autos 746/2019-RRC de 09 de septiembre, 324/2018-RRC de 15 de mayo, 098/2013-RRC de 15 de abril y 100/2016-RRC de 16 de febrero, para en lo sustancial señalar a título de contradicción que el Tribunal de alzada no tendría que aplicar las normas en su estricta literalidad, peor aún, no debe actuar de forma arbitraria o rigurosidad a momento de realizar la revisión del cumplimiento de los requisitos de admisibilidad, por lo que estando precisada la posible contradicción entre la resolución impugnada de casación y los precedentes invocados, corresponde a esta Sala Penal conocer en el fondo el presente recurso y determinar si la alegada contradicción es o no evidente.