CONTENIDO ADICIONAL
I. VISTOS: El recurso de casación de fs. 150 a 155, interpuesto por Vania Bolívar Barrios en representación del Gobierno Autónomo Municipal de Sucre, contra el Auto de Vista N° 235/2022 de 9 de septiembre, que consta de fs. 140 a 142 y vta., pronunciado por la Sala Social, Administrativa, Contenciosa y Contenciosa Administrativa del Tribunal Departamental de Justicia de Chuquisaca, dentro del proceso laboral de Reincorporación Laboral seguido por Yaner Yhandira Valverde Saavedra contra la entidad –ahora- recurrente; respuesta al recurso de casación que cursa de fs. 157 a 162, el Auto de 17 de febrero de 2023, que concede el recurso, cursante a fs. 164, el Auto Supremo N° 107/2023-A de 3 de marzo, que admite el recurso propuesto, fs. 170 y vta.; y, los antecedentes del proceso.
ANTECEDENTES DEL PROCESO
Sentencia
Tramitado el proceso de referencia, la Juez del Juzgado de Partido Tercero del Trabajo y Seguridad Social, Administrativo, Coactivo Fiscal y Tributario del Tribunal Departamental de Justicia de Chuquisaca, emitió la Sentencia N° 05/2022 de 29 de junio, cursante de fs. 107 a 115 y vta., declarando IMPROBADA la demanda de fs. 2-4 y 3-5 y vta., incoada por Yaner Jhandira Valverde Saavedra contra el Gobierno Autónomo Municipal de Sucre (GAMS) representado por Enrique Leaño Palenque.
2. Auto de Vista
En grado de apelación, deducida por la parte demandante, fs. 118 a 122; la Sala Social y Administrativa, Contenciosa y Contenciosa y Administrativa del Tribunal Departamental de Justicia de Chuquisaca, mediante Auto de Vista Nº 235/2022 de 9 de septiembre, fs. 140 a 142 y vta., resolvió REVOCAR TOTALMENTE la Sentencia impugnada; a cuyo efecto, deliberando en el fondo, declaró PROBADA la demanda de Reincorporación Laboral al mismo cargo y con el mismo nivel salarial que tenía la demandante al momento de la desvinculación laboral; disponiéndose también el pago de sueldos devengados desde la desvinculación, hasta la efectiva reincorporación; y ordenando acreditar a la demandante no haber prestado servicios en otra entidad y de haberlo hecho especificar el periodo exacto.
ARGUMENTOS DEL RECURSO DE CASACIÓN
