AS/0225/2023
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

AS/0225/2023

Fecha: 26-Jun-2023

I. ANTECEDENTES DEL PROCESO

Sentencia

El Juez Tercero Administrativo, Coactivo Fiscal y Tributario de La Paz, emitió la Sentencia N° 06/2021 de 15 de marzo, de fs. 410 a 437, que declaró PROBADA la demanda contenciosa tributaria de fs. 55 a 75; en consecuencia, prescritas las facultades del SIN para controlar, investigar, verificar, comprobar, fiscalizar y determinar la deuda tributaria e imponer sanciones administrativas, respecto del Impuesto a las Utilidades de las Empresas (IUE), de la gestión fiscal 2005, dejando sin efecto la Resolución Determinativa (RD) N° 171829001832 de 20 de septiembre de 2018.

Auto de Vista

Contra la mencionada Sentencia, el SIN interpuso recurso de apelación de fs. 441 a 447, que fue resuelto por la Sala Social, Administrativa, Contenciosa y Contenciosa Administrativa Tercera del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, a través del Auto de Vista N° 64/2022 de 11 de marzo, de fs. 594 a 596, que ANULÓ obrados hasta la Sentencia apelada, para que el Juez de instancia, emita una nueva, conforme a los fundamentos expuestos en el referido Auto de Vista.

Auto Supremo

Interpuesto recurso de casación, este Tribunal emitió el Auto Supremo N° 717 de 29 de noviembre de 2022, de fs. 730 a 733, que anuló obrados hasta el sello de sorteo de fs. 591, incluido el Auto de Vista N° 64/2022 de 11 de marzo de fs. 594 a 596; disponiendo que la Sala Social, Administrativa, Contenciosa y Contenciosa Administrativa Tercera del tribunal Departamental de Justicia de La Paz, emita un nuevo Auto de Vista, conforme dispone el art. 213 del CPC-2013 y la motivación y fundamentación desarrollada en esa Resolución, sin espera de turno.

Resolución de Acción de Amparo Constitucional N° 78/2023 de 12 de abril de 2023

La Sala Constitucional Primera del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, emitió la Resolución N° 78/2023 de 12 de abril, dentro de la Acción de Amparo Constitucional formulada por CESSA SA, que concedió la tutela solicitada y en ese mérito, dejó sin efecto el Auto Supremo N° 717/2022 de 29 de noviembre, a efectos de que se emita una nueva Resolución; sustentando esa determinación en la falta de congruencia del Auto Supremo, toda vez que, se admitió el recurso de casación de CIMSA, únicamente en la forma; sin embargo, se consideraron aspectos de fondo relativos a la prescriptibilidad e imprescriptibilidad; y por otro lado, en la falta de fundamentación que justifique el acto anulatorio.

En cumplimiento de dicho fallo constitucional, por decreto de 1 de junio de 2023, de fs. 798, se dispuso el sorteo de la causa para resolución.