CONSIDERANDO I: Antecedentes del proceso
1. Rene Bonifacio Gutiérrez por memorial de demanda que discurre de fs. 152 a 156, subsanado a fs. 162 y vta., promovió proceso ordinario de nulidad de contrato de compra y venta de bien inmueble contra Richard Quispe Mamani, Virginia Fortunata Chipana Challco y Richard Ariel Quispe Chipana, quienes una vez citados, este último contestó negativamente, y presentó demanda reconvencional de usucapión quinquenal, que fue declarada por no presentada mediante Resolución N° 538/2019 de 03 de septiembre visible a fs. 183; por otra parte Richard Quispe Mamani y Virginia Fortunata Chipana Challco, no se apersonaron dentro del plazo otorgado por Ley; desarrollándose de esta manera la causa hasta pronunciarse la Sentencia N° 351/2022 de 03 de mayo, que cursa de fs. 775 a 777 vta., en la que la Juez Público Civil y Comercial 12° de la ciudad de El Alto-La Paz, declaró IMPROBADA la demanda principal.
2. Resolución de primera instancia que, al haber sido recurrida en apelación por Rene Bonifacio Gutiérrez, según memorial de fs. 792 a 795, originó que la Sala Civil Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, emita el Auto de Vista N° 014/2023 de 17 de enero, saliente de fs. 844 a 848, que ANULÓ obrados hasta fs. 51 inclusive, para que sean integrados todos los legitimados y titulares actuales del inmueble.
El Tribunal de alzada refirió que la compulsa de los últimos actuados del expediente permite observar que antes de la culminación de la etapa probatoria, el codemandado Richard Ariel Quispe Chipana acompañó un formulario de Derechos Reales en el que se demuestra como propietaria vigente del lote objeto del proceso a Florencia Mamani Vda. de Quispe, lo cual se halla respaldado por un legajo que daría cuenta de la existencia de un proceso de cobro impulsado a instancia de Florencia Mamani Vda. de Quispe contra Ariel Quispe Chipana ante el Juzgado Público en lo Civil y Comercial N° 6 de la ciudad de El Alto, que habría concluido con una Sentencia de probada la demanda, arribado hasta el remate y adjudicación del inmueble registrado en la Matrícula N° 2014010022021 a nombre del ejecutado Richard Ariel Quispe Chipana, extremo que ha modificado el escenario original de la litis, al afectar la titularidad última (derecho propietario) de quien inicialmente figuraba como último adquiriente en la persona de Richard Ariel Quispe Chipana, de modo que la incursión en el proceso de Florencia Mamani Quispe, quien no ha sido incluida en la demanda y menos aún citada para asumir defensa, violentando el fundamento esencial del proceso que es el de permitir que quienes gozan de interés legal en el objeto sometido a control y decisión del Juez pueden hacer uso de los elementos materiales y mecánicos procesales para solventar su derecho, vale decir, asumiendo defensa intrapersonal.
Si bien, la demostración del derecho propietario en favor de Florencia Mamani Vda. de Quispe sobre el inmueble ha sido posterior a la producción probatoria, calificación del objeto del proceso e inspección in visu del inmueble, la presencia de un nuevo titular del inmueble constituye un hecho concomitante y conexo al debate de la nulidad demandada que inicialmente ha involucrado a los esposos Richard Quispe y Virginia Fortunata Chipana Challco (vendedores) con respecto de su hijo Richard Ariel Quispe Chipana (comprador) como legitimados pasivos, aconteciendo que posteriormente y ante la revelación de la existencia de un proceso de cobro impulsado a instancia de Florencia Mamani Vda. de Quispe ante el Juzgado Público en lo Civil y Comercial N° 6 de la ciudad de El Alto, cuyas copias legalizadas han sido acumuladas, incluido el certificado de información rápida a dado cuenta de que el inmueble en cuestión ha sido adjudicado en favor de la nombrada, alterando el escenario del proceso, lo cual debe ser atendido en prevención de los principios de dirección, saneamiento y primacía de la verdad material, concluyendo de que por principio de derecho a la defensa y eficacia de las decisiones judiciales, nadie puede ser condenado o afectado sin antes haber sido oído en juicio, correspondiendo la nulidad de obrados hasta fs. 51 inclusive, debiendo la autoridad judicial velar porque en la demanda se integren a todos los legitimados y titulares actuales del inmueble.
3. Fallo de segunda instancia recurrido en casación por el demandado Richard Quispe Mamani según escrito visible de fs. 851 a 853 vta., recurso que es objeto de análisis.
