AS/0490/2023
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

AS/0490/2023

Fecha: 06-Jun-2023

CONSIDERANDO I: Antecedentes del proceso

1. René Cosme Cusi, mediante el escrito cursante de fs. 25 a 27, subsanado por memorial de fs. 45 a 47 vta., promovió demanda de reivindicación más el resarcimiento de daños y perjuicios, en contra Bartolomé Cusi Loayza y Valeria Kochi de Cusi, quienes luego de ser citados y emplazados, fueron declarados rebeldes, a través del Auto de 08 de febrero de 2019, visible a fs. 104, no obstante, Bartolomé Cusi Loayza y Valeria Kochi de Cusi, y René Cosme Cusi, por medio de los escritos que discurren de fs. 219 a 220 vta., y a fs. 345 y vta., respectivamente, promovieron acción incidental de acumulación de procesos, pidiendo que el proceso de prescripción adquisitiva que se encuentra tramitado en el Juzgado Público Civil y Comercial 2º de la ciudad de El Alto - La Paz, sea acumulado a la presente contienda judicial, escritos petitorios que dieron origen a la Resolución Nº 719/2019 de 07 de octubre, que corre a fs. 353 y vta., por la cual la Juez A quo dispuso que el Juez a cargo del mencionado Juzgado, remita el proceso de usucapión decenal o extraordinario al Juzgado Público Civil y Comercial 7º de la ciudad de El Alto - La Paz, que se encuentra bajo su tuición, para que ambas pretensiones sean resueltas en una sola determinación judicial, desarrollándose de esta manera la causa hasta la emisión de la Sentencia Nº 331/2021 de 19 de julio, que cursa de fs. 581 a 587 vta., por medio de la cual la Juez, falló declarando IMPROBADA la demanda de reivindicación junto a su pretensión accesoria y PROBADA la acción reconvencional de usucapión decenal o extraordinaria.

2. Resolución de primera instancia que, al ser recurrida en grado de apelación por René Cosme Cusi, mediante el escrito que corre de fs. 594 a 602 vta., originó que la Sala Civil Cuarta del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz emita el Auto de Vista Nº 288/2022 de 05 de diciembre, que cursa de fs. 621 a 630, a través del cual CONFIRMÓ la Sentencia Nº 331/2021 de 19 de julio, de fs. 581 a 587 vta.; argumentando que:

- Primero, la Juez A quo en el considerando IV.I de la Sentencia de primer grado, en un primer momento reconoció el derecho propietario que René Cosme Cusi ostenta sobre el bien objeto de litigio, en un segundo momento, recién pasó a considerar y analizar la acción de usucapión decenal o extraordinaria, por ello, el Tribunal Ad quem determinó que la sentencia no infringió el art. 56 de la Constitución Política del Estado.

- Segundo, el argumento de impugnación basado en que el término de prescripción adquisitiva, recién comenzó a correr desde el momento en el que el derecho propietario del recurrente fue publicitado (art. 1538 del Código Civil), resulta desacertado, debido a que la publicidad referenciada en el art. 1538 de la Ley sustantiva civil, por sí sola no crea, modifica ni extingue derechos u obligaciones, resultando un instituto sustancial insuficiente para desvirtuar la usucapión decenal contrademandada.

- Tercero, la carta notariada visible a fs. 21, no se constituye en un medio probatorio idóneo para interrumpir la posesión que los demandados-reconventores aseveran tener sobre el bien objeto de litigio, y de ser el caso, si se tratare de equiparar este acto jurídico a una diligencia de citación, la misma incumple con las formalidades para interrumpir el término de la prescripción adquisitiva, ya que, en el reverso de dicho elemento probatorio, no se consignó la fecha en la que este documento fue diligenciado.

- Cuarto, los hechos que sustentan la pretensión de la prescripción adquisitiva propuesta por los reconvencionistas, fueron corroborados por medio del certificado de la junta de vecinos de la Urbanización Villa Mercedes UVF corriente a fs. 386, las declaraciones testificales transcritas de fs. 543 a 546, los documentos privados celebrados entre los usucapientes con Faustino Flores Torrez (a fs. 24 y vta., y fs. 496 y vta.), el pago de servicios básicos visibles de fs. 365 a 383, las tarjetas de control de asistencia vecinal que discurren de fs. 387 a 388, los planos del bien inmueble objeto de litigio que corren de fs. 389 a 390, las fotografías del predio en cuestión visibles de fs. 391 a 394 y la inspección judicial escriturada a fs. 542 y vta.

3. Resolución de segunda instancia que fue impugnada mediante el recurso de casación saliente de fs. 632 a 643 vta., interpuesto por René Cosme Cusi, medio impugnativo que permite a este máximo Tribunal de Justicia, analizar el Auto de Vista que recurren, con base en los agravios allí expuestos.