CONSIDERANDO I: Antecedentes del proceso
Jova Maldina Rabelo Olguín por escrito de fs. 106 a 109 y subsanado de fs. 112 a 114, promovió proceso ordinario de determinación de bienes gananciales contra Romer Adolfo Calizaya Vásquez, quien una vez citado, por escrito de fs. 154 a 155, contestó en forma negativa la demanda y planteó incidente de nulidad, que mereció el Auto definitivo Nº 38/2022 de 29 de abril, visible de fs. 181 a 182, que declaró improbado el incidente formulado; desarrollándose de esta manera el proceso hasta la emisión de la Sentencia Nº 288/2022, de 14 de diciembre, que sale de fs. 654 a 659 vta., en la que la Juez Público de Familia Nº 6 de la ciudad de Oruro declaró PROBADA en parte la demanda principal y dispuso la división y partición al 50% a cada accionante, sobre los siguientes muebles e inmuebles:
- Lote registrado bajo la Matrícula N° 4011010033445.
- Vehículo con placa de circulación 1483UDX, clase Vagoneta, póliza 50532839.
- Vehículo con placa de circulación 1414RFF, clase Vagoneta póliza 50402641.
- Vehículo con placa de circulación 4424BRH, clase Vagoneta póliza 161368499.
-Vehículo con placa de control 5230KCT, tracto camión marca Renault, procedencia europea, póliza 191379480.
Cuentas bancarias:
Banco Bisa, cuenta N° 2279534011 con Bs. 6.46 y cuenta N° 2279535017 con un saldo de $us. 7.52.
Banco BCP cuenta N° 401-5014711270, 401-50437274224 y 401-50789827338 con saldo de Bs. 0.52, Bs 5.31 y $us. 34.17, respectivamente.
Banco FASSIL cuenta N° 3996951 con un saldo de Bs. 327.15.
Banco Mercantil Santa Cruz cuenta N° 4010757346 con un saldo 0.86, N° 4025342201 con un saldo de $us. 29.44, N° 4026567035 con saldo Bs. 0.
Banco Nacional de Bolivia cuenta en bolivianos N° 5000052711 y cuenta en dólares N° 5900142643, de las que no se especifica saldos.
Otros:
Acción correspondiente a la línea telefónica N° 5275095 registrada a nombre Romer Adolfo Calizaya Vásquez.
Crédito Bancario obtenido por Romer Adolfo Calizaya Vásquez y Jova Maldina Rabelo Olguín acreditado a fs. 153, otorgado por el Banco PRODEM, por un saldo de Bs. 152.855,22.
2. Resolución de primera instancia que, al haber sido recurrida en apelación por Romer Adolfo Calizaya Vásquez y Jova Maldina Rabelo Olguín, mediante memoriales de fs. 680 a 681 y de fs. 685 a 688, respectivamente, originó que la Sala Civil, Comercial, de Familia, Niñez y Adolescencia Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Oruro, emita el Auto de Vista Nº 51/2023, de 08 de marzo, cursante de fs. 708 a 715 vta., que CONFIRMÓ la Sentencia Nº 288/2022, de 14 de diciembre, sin costas procesales a los apelantes, argumentando entre lo principal que:
Del recurso de apelación del demandado.
Lo reclamado no tiene asidero legal, ya que al momento de la contestación se reconoció la existencia del bien ganancial en su contestación, por lo que no se evidencia vulneración alguna respecto a la prueba que reclama.
La documental a fs. 150 “comprobante de pago de deuda” no logra demostrar la ganancialidad de la deuda contraída con el Banco Mercantil Santa Cruz.
La documental de fs. 669 a 679 referente al préstamo que fue adquirido por Romer Adolfo Calizaya Vásquez como deudor y Daymo Calizaya Ajhuacho, como garante, se tiene que ese préstamo fue realizado por el demandado y su fallecido padre, el que estaba destinado para la compra de dos camiones y no para la comunidad ganancial, por lo que no corresponde declararlo como bien ganancial.
La certificación a fs. 153, establece que ambos ex cónyuges son codeudores de la deuda contraída en el Banco PRODEM, por lo que corresponde que la obligación sea cumplida por las dos partes contratantes.
Del recuro de apelación de la demandante:
a) Respecto a los inmuebles registrados bajo las Matrículas Computarizadas N° 4011010008030, N° 4011030004537 y N° 7011990045129 que la demandante alega ser parte de la comunidad ganancial, fue desvirtuado por el demandado con la presentación de las matrículas descritas.
b) De las literales de fs. 233 a 234 y de fs. 236 a 245, de su contenido se extrae que el demandado figura con registro de suscripción de SOAT, de varios vehículos, al respecto se debe tener presente que éstos trámites deben ser realizados por los propietarios y/o con poder por los propietarios, esta documentación no muestra información válida para determinar inicialmente el derecho propietario, la fecha en la cual se ha procedido la compa del vehículo o si a la fecha se transfirió los vehículos, extremos que son importantes para determina la ganancialidad de los mismos y posterior división y partición, concluyendo que esas literales no son documento idóneo para determinar el derecho propietario.
c) La determinación asumida por la Juez A quo, se adecua a la normativa vigente, y procedió conforme lo manda la norma para establecer la ganancialidad de los bienes en cuestión.
3. Fallo de segunda instancia recurrido en casación por Jova Maldina Rabelo Olguín, según escrito de fs. 721 a 724, recurso que es objeto de análisis.
