AS/0492/2023
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

AS/0492/2023

Fecha: 07-Jun-2023

CONSIDERANDO II: Del contenido del recurso de casación y su contestación

De la revisión del recurso de casación interpuesto por Jova Maldina Rabelo Olguín, en su memorial recursivo expresó los siguientes cargos:

1. Expresó que no se consideró que se demostró con prueba idónea que se constituyen en bienes gananciales; el vehículo marca volvo clase Tracto camión con placa 4705FTT, conforme se acredita con la prueba a fs. 87 y de fs. 91 a 94 vta.; vehículo Tracto camión con placa de control 450DXI conforme se demostró de fs. 89 a 90 vta., el vehículo con placa de control 3123SES, 3459YLA, 3481CDL, 3843YFD, 4110ISK, 4246KBY, 4424BRH, 4802CRH, 2536KFK, 5304TBD, acorde se tiene de la certificación emitida por UNIVIDA Seguros y Reaseguros, visible de fs. 250 a 251, los vehículos con placa de control 3459YLA, 3123SES, 2258LHU, conforme se tiene demostrado por la literal visible a fs. 260, a fs. 261 y a fs. 262 de obrados.

Así también los inmuebles registrados bajo las Matrículas N° 4011010008030, N° 4011030004537 y N° 7011990045129.

2. Manifestó que al momento de emitirse el Auto Supremo no se observó el precepto legal descrito en los arts. 176.I y 177.I de la Ley N° 603, que establece que todos los bienes deben ser divididos de forma igual, una vez disuelto el vínculo conyugal.

3. Afirmó que se transgredió lo descrito en el art. 332 del Código de las Familias y del Proceso Familiar, toda vez que la autoridad judicial no observó que tiene la obligación de señalar concretamente las pruebas en las que funda su decisión.

Fundamentos por los cuales solicitó se case el Auto de Vista.

De la contestación al recurso de casación.

No se presentó memorial de respuesta al recurso de casación postulado.