CONSIDERANDO I: Antecedentes del proceso
1. Mauricio Bladimir Monje Arteaga y Yesely Aneiva Aranda mediante memorial de fs. 10 a 16 vta., subsanado de fs. 22 a 24 vta., Mauricio Bladimir Monje Arteaga y Yesely Aneiva Aranda iniciaron demanda ordinaria de cumplimiento de contrato contra Julio Antonio Uzquiano Howard, quien una vez citado, se apersono y contestó por memorial de fs. 28 a 29, allanándose a la demanda, asimismo, mediante escritos de fs. 56 a 58, 105 a 111 vta., y 113 a 114, Álvaro Fabián Monje Zabaleta se apersonó voluntariamente antes de la audiencia preliminar y solicitó su incorporación como tercero; desarrollándose de esa manera la causa hasta dictarse la Sentencia N° 280/2022 de 28 de junio de fs. 646 a 656, donde el Juez Público Civil y Comercial 18° de la ciudad de La Paz, declaró PROBADA la demanda planteada.
2. Resolución de primera instancia que al haber sido recurrida en apelación por Álvaro Fabián Monje Zabaleta mediante memorial de fs. 680 a 690, dio lugar a que la Sala Civil Quinta del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, emita el Auto de Vista N° 142/2023 de 29 de marzo de fs. 768 a 770 vta., que declaró INADMISIBLE el recurso de apelación, al constatar que el recurso de apelación fue subido al sistema informático el último día de su plazo a las 23:52:56, es decir, fuera del horario laboral de los Juzgados del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, advirtiéndose que su derecho a interponer el recurso feneció el mismo día hábil a horas 16:30.
3. Fallo de segunda instancia recurrido en casación por Álvaro Fabián Monje Zabaleta según escrito cursante de fs. 779 a 793 vta., recurso que es objeto de análisis en cuanto a su admisibilidad.
