CONSIDERANDO I: Antecedentes del proceso
1. Damián Chávez Ortiz, mediante memorial de fs. 198 a 203 vta., promovió demanda ordinaria de nulidad de contrato por error esencial contra Ignacio Merma Quispe y Martha Chávez Alarcón de Merma, quienes una vez citados y emplazados, según el escrito de fs. 361 a 363, se apersonaron y contestaron de forma negativa a la demanda principal, desarrollándose de esta manera la causa hasta la emisión de la Sentencia Nº 17/2023, de 18 de enero, corriente de fs. 494 vta. a 506, en la cual el Juez Público Civil y Comercial 4º de Sucre, falló declarando PROBADA en parte la demanda la demanda de nulidad de contrato por error esencial, en consecuencia, declaró la nulidad del Instrumento Público Nº 1758/2018 y se declaró improbada la nulidad del contrato de transferencia de lote de terreno de 19 de septiembre de 2018.
2. Resolución de primera instancia que, al haber sido recurrida en apelación por Ignacio Merma Quispe y Martha Chávez Alarcón de Merma, según memoriales de fs. 517 a 520 y de fs. 522 a “524 vta.”, respectivamente, originaron que la Sala Civil y Comercial Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Chuquisaca, emita el Auto de Vista Nº 93/2023, de 10 de abril, corriente de fs. 573 a 578 vta., complementado por los autos visibles a fs. 585 y vta., y a fs. 587 y vta., que ANULÓ la Sentencia Nº 17/2023, de 10 de enero, que discurre de fs. 494 vta. a 506.
3. Fallo de segunda instancia recurrido en casación por Ignacio Merma Quispe y Martha Chávez Alarcón de Merma, según los escritos de fs. 604 a 605 vta. y de fs. 607 a 610, respectivamente, medios de impugnación, que son materia de análisis en cuanto a su admisibilidad.
