POR TANTO
La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia, con la facultad conferida por el art. 42.I num. 1 de la Ley 025 del Órgano Judicial y en aplicación del art. 277.II del Código Procesal Civil, ADMITE los recursos de casación de fs. 604 a 605 vta., y de fs. 607 a 610, interpuestos por Martha Chávez Alarcón de Merma e Ignacio Merma Quispe, respectivamente; contra el Auto de Vista Nº 93/2023, de 10 de abril, corriente de fs. 573 a 578 vta. complementado por los autos visibles a fs. 585 y vta., y a fs. 587 y vta., pronunciados por la Sala Civil y Comercial Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Chuquisaca.
La causa aguarde turno para ulterior sorteo según prelación.
Regístrese, notifíquese y cúmplase.
