CONSIDERANDO I: Antecedentes del testimonio de compulsa
La Sala Civil, Comercial, Familiar, Niñez, Adolescencia, Violencia Intrafamiliar o Doméstica y Pública Quinta del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, dentro del proceso sobre nulidad de escritura pública y otros, seguido por Vicente Antonio Gutiérrez Gutiérrez contra Gladys Edith Segovia Galean y otros, mediante Auto de Vista N° 66/2023 de 09 de marzo, obrante de fs. 41 a 45, CONFIRMÓ el Auto N° 160/2022 de 05 de septiembre, elevado en efecto devolutivo, argumentando entre lo principal que:
Es posible oponer una excepción de prescripción en ejecución de fallos, sin embargo, la misma debe referirse exclusivamente a hechos y actos jurídicos que sean posteriores a la sentencia y su ejecutoria, es decir, si cuando en ejecución de sentencia, este es abandonado, empero, en ese caso solo respecto a obligaciones patrimoniales, donde el acreedor y actor no realizó medida alguna para hacer efectivo el cumplimiento de la obligación, lo que no aplica al caso de autos, toda vez que, lo que pretende el hoy recurrente es la prescripción del derecho propietario, lo que no es posible, salvo que se demande la prescripción adquisitiva.
Contra la referida determinación la parte compulsante, presentó recurso de casación, mismo que fue denegado mediante proveído de 04 de mayo de 2023 (aunque refiere 2022), con el fundamento de que la apelación remitida ante ese despacho fue en efecto devolutivo.
