CONSIDERANDO I: Antecedentes del proceso
1. Gaby Dávila de Goitia, mediante memorial de demanda que discurre de fs. 45 a 49 vta., subsanado a fs. 59 y vta., de fs. 78 a 80 y a fs. 86, promovió el proceso ordinario de usucapión decenal contra Placida Elena Dávila, Silvia Beatriz, Flavia Isabel, Héctor, Telma, todos Dávila Asturizaga, Trinidad Hortensia Arana Dávila, Nancy María Dávila de Palma, Esteban Francisco Dávila Krsul, Rosmery Luisa Dávila de Krsul Vda. de Monasterio, Liliana Cristina Dávila Krsul Vda. de Maldonado, quienes una vez citados, la primera según escrito de fs. 163 a 166 vta., opuso excepciones de falta de legitimación activa y pasiva, de emplazamiento de terceros y demanda defectuosa propuesta, que mereció la Resolución Nº 125/2019 de 24 de mayo, visible de fs. 395 a 396, misma que declaró PROBADA en parte las excepciones interpuestas, IMPROBADA en cuanto a la falta de legitimación y demanda defectuosa y PROBADA en lo concerniente al emplazamiento de terceros que pudieran tener interés en el presente proceso y dispuso la citación de los mismos con la demanda mediante edictos, una vez cumplida con la disposición, al no existir respuesta de estos terceros, mediante Auto de fs. 411 vta., se designó como defensor de oficio a Hernán Marcelo Carrasco Agudo; asimismo, la segunda y tercera por memorial de fs. 209 a 212, respondieron a la demanda de forma negativa; los cuatro últimos codemandados según escrito de fs. 236 a 238 vta., se apersonaron allanándose a la demanda; Trinidad Hortensia Arana Dávila y Héctor Dávila Asturrizaga, mediante Autos de 23 de noviembre de 2018 obrante a fs. 301 vta. y de 18 de enero de 2019 a fs. 314, respectivamente, fueron declarados rebeldes; empero, posteriormente, este último por escrito a fs. 381 y vta., se apersonó y purgó rebeldía; desarrollándose de esta manera la causa hasta la emisión de la Sentencia N° 152/2021 de 22 de julio, que cursa de fs. 556 a 561, en la que el Juez Público Civil y Comercial 21º de la ciudad de La Paz, declaró IMPROBADA la demanda principal.
2. Resolución de primera instancia que, al haber sido recurrida en apelación por Gaby Dávila de Goitia, según memorial de fs. 571 a 575 vta., originó que la Sala Civil Primera del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, emita el Auto de Vista N° 302/2023 de 04 de abril, saliente de fs. 707 a 712 vta., que CONFIRMÓ la Sentencia apelada.
3. Fallo de segunda instancia recurrido en casación por Gaby Dávila de Goitia representada por Rufino Goitia Espinoza y Alberto Quiroga Zambrana, por escrito visible de fs. 718 a 723 vta., recurso que es objeto de análisis en cuanto a su admisibilidad.
