CONSIDERANDO I: Antecedentes del proceso
1. Yola Céspedes Pinto mediante memorial de demanda de fs. 176 a 187, modificada y ampliada de fs. 1193 a 1203 vta., retirada parcialmente y modificada de fs. 1208 a 1218 vta., inició el proceso ordinario de anulabilidad o alternativamente nulidad de contrato de compraventa y mandato, más pago de daños y perjuicios contra René Germán Soria Luna, quien una vez citado, suscitó incidente de nulidad de notificación con la demanda por escrito de fs. 1267 a 1268 vta., declarado IMPROBADO por Resolución N° 63/2020 de 29 de enero, de fs. 1292 a 1295; desarrollándose de esta manera el proceso hasta la emisión de la Sentencia Nº 332/2020 de 19 de diciembre, que sale de fs. 1425 a 1437 vta., en la que el Juez Público Civil y Comercial 11° de la ciudad de La Paz, declaró PROBADA la demanda en todas sus partes.
2. Resolución de primera instancia que, al haber sido recurrida en apelación por René Germán Soria Luna mediante memorial cursante de fs. 1447 a 1458 vta., dio lugar a que la Sala Civil Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, emita el Auto de Vista N° 164/2023 de 13 de marzo, corriente de fs. 1535 a 1541 vta., que CONFIRMÓ la Resolución N° 63/2020 de 29 de enero y declaró INADMISIBLE el recurso de apelación contra la Sentencia Nº 332/2020 de 19 de diciembre, bajo el siguiente fundamento:
Que el medio idóneo para impugnar una resolución que resuelve un incidente era el recurso de reposición bajo alternativa de reposición, no obstante, resolviendo los agravios de apelación respecto a la Resolución Nº 63/2020, del análisis de la tramitación del proceso, se tiene que el recurrente tuvo participación activa en el mismo, por lo que podía señalar que su domicilio expuesto en su memorial a fs. 236 había cambiado, empero, no lo hizo y se alejó del principio de buena fe y lealtad procesal, y cuando postuló el incidente de nulidad por falta de notificación estaba en plazo para asumir defensa efectiva respecto de la pretensión; sobre el informe del Segip que demuestra que efectivamente cambió de domicilio, empero, no señala si en la fecha de la notificación ya estaba en su nuevo domicilio, por lo que la resolución recurrida ha efectuado una adecuada compulsa de los datos del proceso, correspondiendo confirmarla.
Asimismo, refiere que, de la minuciosa auscultación del contenido del escrito de apelación, se tiene que el recurrente solo formuló agravios contra la Resolución Nº 63/2020 y no hay agravio alguno contra la decisión de fondo determinada en la Sentencia Nº 332/2020, viéndose compelido el Ad quem a declarar su inadmisibilidad.
3. Fallo de segunda instancia recurrido en casación mediante memorial cursante de fs. 1674 a 1685 vta., interpuesto por René Germán Soria Luna, recurso que es objeto de análisis en cuanto a su admisibilidad.
