AS/0536/2023
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

AS/0536/2023

Fecha: 14-Jun-2023

CONSIDERANDO II: Del contenido del recurso de casación y su contestación

La recurrente fundamentó sus agravios conforme a lo siguiente:

Que la A quo tomó como prueba irrefutable la supuesta confesión espontánea que las recurrentes habrían realizado en su memorial de respuesta para dictar la Sentencia, alegando que dicha confesión no puede ser tomada como tal, ya que ellas mencionan que estarían en posesión del inmueble desde hace aproximadamente 28 años atrás y no así desde el mes de febrero de 2011 como alega el demandante.

Refirió que los límites reales del inmueble objeto de litis no se han acreditado y que tampoco se tomó en cuenta la fotocopia legalizada del Testimonio N° 174 sobre la transferencia de unos terrenos ubicados en Cotapachi, en la misma se aclara que los propietarios de dichos terrenos son los representantes de ASCINALCLAS y no así Esteban Golac ni mucho menos Darinka Golac, quienes fueron los que realizaron la transferencia a favor de Constantino Rasguido Lora (demandante).

Fundamentos por los cuales la parte recurrente solicitó la emisión de un Auto Supremo que case el Auto de Vista impugnado.

De la contestación al recurso de casación.

Constantino Rasguido Lora representado por Nivardo José Zambrana Dávalos, por escrito saliente de fs. 247 a 253, contestó al recurso de casación, señalando:

La recurrente no cumple con los requisitos previstos en los arts. 271 y 274 del Código Procesal Civil, por lo que, el recurso debe ser declarado improcedente.

El contenido del recurso de casación, reproduce el de apelación siendo idénticos en los puntos II.1.1, II.1.2, II.2.3, dejando de lado el Auto de Vista, sin sustentar norma adjetiva o sustantiva que hubiera sido violada o aplicada indebidamente, no siendo viable en casación impugnar lo fundamentado contra la sentencia.

Los límites y ubicación del inmueble fueron apreciados de forma integral con los medios de prueba propuestos y producidos.

La supuesta omisión en la valoración de la prueba presentada en fotocopia legalizada sobre actuados de otro proceso ordinario, fue claramente expuesta por el Tribunal de alzada.

Por lo que, solicitó se dicte resolución declarando el rechazo de los recursos de casación.