CONSIDERANDO II: Del contenido del recurso de casación y su contestación
De la revisión del recurso de casación interpuesto por Carmen Coímbra Zabala de Zeballos, se observa que en dicho medio de impugnación, planteó los cargos siguientes:
a) El Tribunal de segunda instancia no valoró de manera integral las pruebas documentales presentadas por la actora, existiendo una interpretación errónea y aplicación indebida de los arts. 1287 y 1289 del Código Civil con relación a los arts. 148.I y 149 del Código Procesal Civil, dado que la recurrente presentó una certificación extendida por la oficina de Derechos Reales, que demuestra su derecho de propiedad, que es oponible a terceros y que es la base para la acción de reivindicación, el cual no fue cuestionado dentro del proceso; además, se debió tomar en cuenta que Ignacio Parabá Rodríguez en fecha 03 de abril transfirió un terreno de 3.262,53 m2 a favor de Samuel Parabá Salvatierra, quienes jamás registraron su derecho propietario en Derechos Reales, no siendo oponible frente a terceros.
b) Errónea apreciación de las pruebas del proceso de reivindicación y los alcances del art. 1538 del Código Civil, toda vez que el Tribunal de apelación debió limitarse a verificar el derecho de propiedad por publicidad inscrito en Derechos Reales, al no hacerlo vulneró el principio de congruencia del art. 265 del Código Procesal Civil.
c) Desconocimiento del art. 1453 del Código Civil referido a la acción de reivindicación, dado que el Ad quem refirió la falta de valoración del Título Ejecutorial Nº 692842, Sentencia Agraria de 05 de agosto de 1972, certificado catastral rural, certificados de servicio de agua y luz; sin embargo, el Tribunal de apelación no hace mención que Ignacio Paraba Rodríguez no cuenta con el registro en Derechos Reales; adicionalmente, la resolución recurrida de forma incongruente justifica la usucapión, no enmarcándose en la reivindicación.
Fundamentos por los cuales la parte recurrente solicita la emisión de un Auto Supremo que case el Auto de Vista impugnado y declare probada la demanda principal.
De la respuesta al recurso de casación.
No se presentó contestación al recurso de casación dentro del plazo establecido por ley.
