POR TANTO
La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia, con la facultad conferida por el art. 42 num. 1 de la Ley del Órgano Judicial de 24 de junio de 2010 y en aplicación del art. 220.II de la Ley Nº 439 Código Procesal Civil, declara INFUNDADO el recurso de casación visible de fs. 268 a 270, interpuesto por Rosmer Américo Calderón Téllez y Mikaela Judith Caballero Ríos representados por Edwin Ramón Rivero Nogales, contra el Auto de Vista Nº 75/2023 de 07 de marzo, saliente de fs. 258 a 265 vta., pronunciado por la Sala Civil, Comercial, Familia, Niñez y Adolescencia Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Oruro; con costas y costos en etapa de casación conforme dispone el art. 223.V num. 2 del Código Procesal Civil.
Regístrese, comuníquese y devuélvase.
Relator: Mgdo. Juan Carlos Berrios Albizu.
