CONSIDERANDO II: Del contenido del recurso de casación y su contestación
De la revisión del recurso de casación, se observa que Bernardo Rodríguez Arauz, en lo trascendental de dicho medio de impugnación acusó:
El auto interlocutorio de 07 de septiembre de 2021, es infundado y contrario a la ley, al violentar principios constitucionales y procesales como ser al debido proceso, seguridad jurídica, congruencia y falta de fundamentación, además de violentar normas sustantivas y adjetivas, transgrediendo el art. 213 nums. 2, 3 y 4 del Código Procesal Civil.
El Auto de Vista al no efectuar la verificación de los antecedentes procesales, tampoco realiza una valoración del conjunto de elementos de probanza y actos procesales realizados y materializados en el desarrollo de la causa.
El Auto impugnado que declaró la extinción de la acción por inactividad el 07 de septiembre de 2021, es infundado, defectuoso y carente de toda base de procedencia, porque su fundamentación es forzada al basarse en el art. 247.I num. 3 del Código Procesal Civil.
El Auto de Vista vulneró los principios constitucionales y procesales al debido proceso, la resolución recurrida es incongruente, carente de coherencia y fundamentación para anular obrados, se encuentra fuera del marco legal, y dio curso a una solicitud tardía de inactividad procesal cuando ya se desarrollaron actos procesales, vulnerando lo previsto por los arts. 105, 109.III, 211 y 210 del Código Procesal Civil.
Denunció infracción e indebida aplicación de las normas legales, al no haber realizado ninguna revisión del conjunto de actuaciones procesales, menos ejecutó un análisis y valoración del conjunto de las pruebas en el proceso, además de una incorrecta aplicación de los arts. 105.II del Código Civil, 134 y 145 del Código Procesal Civil.
Fundamentos por los cuales solicitó se case el Auto de Vista y se revoque el Auto Interlocutorio disponiendo la prosecución de la causa.
De la contestación recurso de casación.
Revisados los actuados procesales se constata que ante el recurso de casación interpuesto por la parte demandante Bernardo Rodríguez Arauz, esta no mereció respuesta alguna, por lo que no corresponde realizar mayores consideraciones.
