CONSIDERANDO I: Antecedentes del proceso
1. Darwin Chinchilla Chayana por memorial de fs. 37 a 41 vta., promovió proceso ordinario de usucapión decenal o extraordinaria contra Francisco Edmundo Vaca Cuellar, quién una vez citado, mediante escrito de fs. 93 a 98 vta., y reiterado a fs. 99, contestó negativamente y presentó demanda reconvencional de acción reivindicatoria; desarrollándose de esta manera el proceso hasta la emisión de la Sentencia N° 44/2022 de 08 de abril, obrante de fs. 226 a 230, en la que el Juez Público Civil y Comercial 6° de Trinidad-Beni, declaró PROBADA la demanda principal de usucapión e IMPROBADA la demanda reconvencional de acción reivindicatoria.
2. Resolución de primera instancia que, al ser recurrida en apelación por Francisco Edmundo Vaca Cuellar mediante memorial de fs. 245 a 254 vta., mereció que la Sala Civil, Mixta, de Familia, Niñez, Adolescencia, Violencia Intrafamiliar o Doméstica y Pública del Tribunal Departamental de Justica del Beni, emita el Auto de Vista N° 332/2022 de 14 de noviembre, que cursa de fs. 271 a 274, por el cual REVOCÓ en parte la Sentencia, declarando IMPROBADA la usucapión decenal y manteniéndose firme y subsistente respecto a la acción reivindicatoria, bajo el siguiente fundamento:
El actor no relata expresamente las condiciones en que entró en posesión del inmueble en el año 2009 pero hace referencia a su condición de comprador, hecho que coincide con su declaración en el proceso penal de estafa y estelionato seguido por el actor y otros en contra del Francisco Edmundo Vaca Cuellar y Patricia Andia de Vaca, cuya acusación fiscal cursa de fs. 164 a 174; en ese sentido, el actor ingresó al terreno en 2009 con autorización del propietario y hasta junio de 2015 aún lo reconocía como propietario, por lo que no se puede afirmar que tenía posesión desde el 2009 siendo inviable su pretensión, por otra parte el demandado no ha demostrado que la posesión del actor sea arbitraria como tampoco ha demostrado que no se haya desprendido voluntariamente del bien en litigio, ya que por los datos del proceso, se tiene que existió un compromiso de venta o contrato preliminar por el cual el actor debía pagar cuotas al demandado, por lo que este se habría desprendido voluntariamente del bien; ante esta situación estamos ante una relación bilateral de carácter obligacional que debe ser dilucidada bajo las reglas de interpretación y ejecución de los contratos, por consiguiente las partes deben definir la relación jurídica que tienen y sus efectos, no siendo viables ni la usucapión ni reivindicación.
3. Fallo de segunda instancia que es recurrido en casación por Darwin Chinchilla Chayana mediante escrito de fs. 279 a 281, y por Francisco Edmundo Vaca Cuellar a través del memorial de fs. 292 a 301 vta., recursos que son objeto de análisis en la presente Resolución.
