AS/0544/2023
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

AS/0544/2023

Fecha: 14-Jun-2023

CONSIDERANDO II: Del contenido de los recursos de casación y sus contestaciones

II.1. Del recurso de casación de Darwin Chinchilla Chayana.

En dicho medio de impugnación, expresó lo siguiente:

a) Vulneración del derecho a la vivienda y la propiedad, toda vez que presentó pruebas documentales, periciales y testificales que no fueron valoradas correctamente en el Auto de Vista, ya que no consideró que él cuenta con corpus y animus del inmueble objeto de la litis.

b) No se valoró los recibos de depósito de dinero a la cuenta personal de Francisco Edmundo Vaca Cuellar, que evidencian que existió un contrato verbal por la compra del lote objeto de litigio, lo que demuestra su posesión de buena fe, continua e ininterrumpida.

II.2. Del recurso de casación de Francisco Edmundo Vaca Cuellar.

En dicho medio de impugnación, manifestó lo siguiente:

a) Vulneración de los arts. 452, 463 y 611 del Código Civil, toda vez que en la litis no existe una relación contractual de contrato preliminar o compromiso de venta como se asume erróneamente en la resolución cuestionada, por cuanto no se cumplen con los requisitos que debe contener un contrato ni el precio acordado.

b) El Tribunal de alzada transgredió los arts. 157.III del Código Procesal Civil y 1453 del Código Civil, al no considerar la confesión del demandante en su demanda de usucapión, de consignarlo como propietario del inmueble, y en consecuencia habilitado para demandar reivindicación, para lo cual el recurrente cita el Auto Supremo N° 563/2022 de 02 de agosto.

c) Aplicación errónea del art. 1311 del Código Civil porque el recurrente en su memorial de contestación rechazó las documentales por contener datos falsos, por ello se interpretó erróneamente el art. 148.II num. 4 del Código Procesal Civil porque oportunamente señaló la falsedad y, además, no existe manuscrito en los recibos de fs. 20 y 21, y a fs. 19 no consta su firma; también señaló que se aplicó erróneamente el art. 153 del Código Civil que no responde al caso de autos.

De la respuesta al recurso de casación.

Darwin Chinchilla Chayana contestó el recurso de casación del demandado con idénticos argumentos expuestos en su recurso de casación.