POR TANTO
La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia, con la facultad conferida por el art. 42. I num. 1 de la Ley Nº 025 del Órgano Judicial, en aplicación a lo previsto en el art. 220. IV del Código Procesal Civil, CASA en parte el Auto de Vista Nº 71/2023 de 16 de febrero, cursante de fs. 214 a 222 vta., pronunciado por la Sala Civil Quinta del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz y deliberando en el fondo declara PROBADA en parte la demanda de mejor derecho propietario y reivindicación sobre el bien ubicado en la Av. 9 de Abril, esquina Calle 3 de Agosto, Zona Alto Chijini, de la superficie de 52,60 m2, registrado en Derechos Reales bajo la Matrícula N° 2.01.0.99.0135508; en consecuencia, se dispone la restitución del inmueble por parte del demandado Hugo Efraín Copa Ulo en favor de la entidad demandante Gobierno Autónomo Municipal de La Paz y la cancelación de su respectiva inscripción en Derechos Reales.
Con costos y costas. Sin responsabilidad por ser excusable.
Regístrese, comuníquese y devuélvase.
Relator: Mgdo. Juan Carlos Berrios Albizu.
