AS/0565/2023
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

AS/0565/2023

Fecha: 16-Jun-2023

CONSIDERANDO II: Del contenido del recurso de casación y su contestación

De la revisión del recurso de casación interpuesto por Arturo Segovia Herrera, se observa que acusó lo siguiente:

Vulneración del art. 265 del Código Procesal Civil relacionado con el art. 115.II de la Constitución Política del Estado, ya que el Auto de Vista impugnado no resolvió todos los agravios expuestos en el recurso de apelación, concretamente respecto de la incongruencia interna, y sobre la falta de fundamentación solo se hizo una simple mención.

Transgresión del derecho al debido proceso previsto en el art. 115.II de la Constitución Política del Estado, a consecuencia de no haber resuelto todos los agravios fundamentados contra la Sentencia, cuando se debía establecer si son objeto de probanza, las dimensiones, características y límites del inmueble de su propiedad, y pronunciarse en estricta correspondencia a las postulaciones de ambas partes.

De la respuesta al recurso de casación.

La solicitud de que se determine si son objeto de probanza, las dimensiones, características y límites del inmueble de su propiedad, no tiene nada que ver con el fondo del proceso, si bien la Juez reconoció que el recurrente es dueño solo de dos plantas de 180 m2 de superficie, ello no implica falta de congruencia interna, ya que la Sentencia resolvió lo solicitado en la demanda y en la contestación afirmativa, donde el recurrente reconoce que es propietario de un departamento de 2 plantas y no de un terreno de 27 m2.

Respecto a que el Auto de Vista no hubiese respondido a sus agravios relacionados a la falta de fundamentación y motivación como a la superficie de su propiedad, es absurdo acusar incongruencia por no referirse a hechos que resultan irrelevantes, y su petitorio carece de coherencia con los datos del proceso, asimismo la determinación de dimensiones y límites de un inmueble es un tema de hecho, que debe ser probado y establecido en instancia de juicio y no en un recurso de casación. Por consiguiente, el Tribunal de alzada emitió una resolución acorde a la pretensión y extremos impugnados en apelación.