CONSIDERANDO I: Antecedentes del proceso
1. Gabriela Salame Barriga representada por Marianela Nogales Bohórquez de Valda, mediante escrito cursante de fs. 117 a 121 vta.; promovió demanda de resolución de contrato de constitución de sociedad accidental por incumplimiento, nulidad de contrato de transferencia de bien inmueble más el resarcimiento de daños y perjuicios, en contra de Josué Antequera Rodríguez, con la intervención de Marcelo Daniel Romero Ossio y Eddy Miguel Alarcón La Torre, como terceros interesados; quienes luego de ser citados, se apersonaron y contradijeron la pretensión principal de la siguiente forma:
Josué Antequera Rodríguez, por medio del escrito de fs. 174 a 186 vta., respondió de forma negativa, y propuso acción reconvencional de reivindicación más la reparación de daños y perjuicios, esta última, que tras ser puesta en conocimiento de la parte adversa, ameritó que Gabriela Salame Barriga representada por Marianela Nogales Bohórquez de Valda, a través del memorial de fs. 236 a 240 vta., conteste de forma negativa y promueva excepción de demanda defectuosa, acción de defensa procedimental, que fue declarada improbada, mediante el auto de 17 de junio de 2022, visible a fs. 326 vta.
Marcelo Daniel Romero Ossio, por intermedio del escrito de fs. 261 a 262, se apersonó a la causa y solicitó que se estime las pretensiones propuestas por Josué Antequera Rodríguez y se desestime las pretensiones promovidas por Gabriela Salame Barriga.
Eddy Miguel Alarcón La Torre, a través del memorial de fs. 307 a 308 vta., se apersonó al caso de autos, contestó de forma negativa a la contrademanda y solicitó que se declare probada la demanda principal e improbada la acción reconvencional; desarrollándose de esta manera la causa hasta la emisión de la Sentencia Nº 120/2022 de 09 de agosto, que cursa de fs. 411 a 435, por medio de la cual el Juez Público Civil y Comercial 3º de la ciudad de Sucre, falló declarando PROBADA en parte la demanda principal, en consecuencia, resolvió el contrato de constitución de sociedad accidental y dispuso que se efectivice el pago de daños y perjuicios que serán cuantificados en ejecución de sentencia, e improbada, en cuanto a la nulidad del contrato de transferencia del bien inmueble.
Asimismo, declaró IMPROBADA la demanda reconvencional de reivindicación y el resarcimiento de daños y perjuicios.
2. Resolución de primera instancia que, al ser recurrida en grado de apelación por Josué Antequera Rodríguez, mediante el escrito de fs. 442 a 447 vta., originó que la Sala Civil y Comercial Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Chuquisaca, emita el Auto de Vista Nº 69/2023 de 20 de marzo, que cursa de fs. 532 a 544, por medio del cual CONFIRMÓ en todas sus partes la Sentencia Nº 120/2022 de 09 de agosto, de fs. 411 a 435; argumentando que:
Primero, el Juez A quo, actuó de forma adecuada, cuando le restó valor probatorio al elemento de prueba visible a fs. 145, siendo que advirtió que esta prueba documental (de fs. 145), fue producto de una falsedad.
Segundo, Josué Antequera Rodríguez al reconocer que no canceló el monto de $us. 150.000 (como refiere el contrato a fs. 145), sino que solamente efectivizó el pago de $us. 30.000 (producto de un derecho de crédito que tenía con la demandante), le restó valor probatorio, al elemento de convicción visible a fs. 145, en consecuencia, concluyó que el acuerdo (fs. 145), es un documento que no concuerda con la realidad, por ello no merece ser considerado.
Tercero, siendo que lo pactado en la Escritura Pública Nº 624/2020, de fs. 21 a 23 vta., devino del aporte que Gabriela Salame Barriga otorgó en favor de la sociedad accidental que constituyó con Josué Antequera Rodríguez, visible de fs. 9 a 12, determinó, que la minuta de transferencia inserta dentro de la Escritura Pública Nº 624/2020, de fs. 21 a 23, lleva en su contenido, una verdad aparente.
3. Resolución de segunda instancia que fue recurrida en casación mediante el escrito que corre de fs. 548 a 553 vta., interpuesto por Josué Antequera Rodríguez, el cual permite analizar y revisar el Auto de Vista que impugna.
