CONSIDERANDO I: Antecedentes del proceso
1. Pastor Ramiro Díaz Ledezma como representante de la empresa de TRANSPORTE NACIONAL E INTERNACIONAL VIRGEN DE COPACABANA LTDA., mediante memorial de fs. 248 a 250 vta., inició proceso de reparación y calificación de daños civiles, contra Aldo Capobianco Rojas propietario de “DON ALDO” IMPORT-EXPORT, y “BEGUI CARGO S.R.L.” representada por Guillermo Rico Pinto e Iris Belinda Vidal Huerta quienes una vez citados, estos últimos se apersonaron interponiendo nulidad de citación, por escritos de fs. 259 a 260 vta., ratificados a fs. 277 y a fs. 299 y vta., (foliación inferior); por su parte Aldo Capobianco Rojas por memorial a fs. 343 y vta., (foliación inferior), contestó de forma negativa; mediante Auto de 29 de octubre de 2012, a fs. 350, se estableció la relación procesal de las partes, se calificó el proceso como ordinario de hecho, se sujetó la causa a término probatorio de 50 días y se fijaron los puntos de hecho a probar; ofrecida y producida la prueba, el proceso se desarrolló hasta la emisión de la Sentencia N° 46/2017 de 24 de febrero, que declaró PROBADA en parte la demanda en contra de Aldo Capobianco Rojas propietario de “DON ALDO” IMPORT–EXPORT, e IMPROBADA respecto a “BEGUI CARGO S.R.L.”; sin embargo en grado de apelación, mediante Auto de Vista N° 316/2018 de 29 de junio, de fs. 867 a 868 vta., se ANULÓ el referido fallo, ordenando la emisión de una nueva resolución; en su cumplimiento se pronunció la Sentencia N° 11/2019 de 14 de enero, corriente de fs. 875 a 879, donde la Juez Público, Civil y Comercial 3º de la ciudad de Santa Cruz de la Sierra, declaró PROBADA la demanda de reparación y calificación de daños civiles en contra de Aldo Capobianco Rojas propietario de “DON ALDO” IMPORT–EXPORT, por la suma de $us. 29.236 debiendo ser cancelada al tercer día de ejecutoriada la Sentencia; asimismo declaró IMPROBADA la demanda contra Guillermo Rico Pinto e Iris Belinda Vidal Huerta representantes de “BEGUI CARGO S.R.L.”, absolviéndola de toda responsabilidad.
2. Comprobado el fallecimiento de Aldo Capobianco Rojas (fs. 912), se procedió a la citación de sus herederos según consta de fs. 926 a 928, Elizabeth Alicia, Marco Antonio, María del Carmen, Ximena y Silvana todos de apellido Capobianco Ortiz, así como a su cónyuge supérstite Delcy Ortiz de Capobianco a fs. 957; Marco Antonio y Elizabeth Alicia ambos Capobianco Ortiz, así como Delcy Ortiz de Capobianco interpusieron recurso de apelación por memoriales de fs. 930 a 931 vta., y de fs. 959 a 961, respectivamente, lo que originó que la Sala Civil, Comercial, Familia, Niñez, Adolescencia, Violencia Intrafamiliar o Doméstica y Pública Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, emita el Auto de Vista N° 147/2022 de 05 de octubre, corriente de fs. 980 a 982 vta., que CONFIRMÓ la Sentencia N° 11/2019 de 14 de enero, con base en los siguientes fundamentos:
a. Respecto a las nulidades procesales denunciadas, se evidenció que la parte recurrente asumió defensa, asimismo que lo reclamado fue resuelto en el Auto de Vista a fs. 805 y vta., de obrados.
b. En cuanto a la defectuosa valoración de las pruebas de cargo y de descargo, se tiene que el proceso administrativo fue acompañado en fotocopias legalizadas conjuntamente a la demanda, y se describieron las demás pruebas de facturas, comprobantes e informe pericial, siendo las mismas valoradas en la Sentencia, por lo que no se evidencia lo acusado.
c. Con relación a la formalización del contrato de transporte, se tiene que la mercancía causante del decomiso de los camiones y sus contenedores eran propiedad de “DON ALDO” IMPORT-EXPORT y que la empresa demandante no tenía conocimiento de la ilicitud que se pretendía cometer, dando lugar a la aplicación del art. 984 del Código Civil.
d. Respecto a la valoración de la prueba pericial, el proveído de designación de perito no fue objetado, y una vez presentado el informe pericial, las observaciones contra el mismo fueron rechazadas según resolución a fs. 780 y vta., siendo luego valorado de forma correcta.
3. Fallo de segunda instancia recurrido en casación por Marco Antonio y Elizabeth Alicia ambos Capobianco Ortiz y Delcy Ortiz de Capobianco, todos herederos de Aldo Capobianco Rojas, según escrito de fs. 985 a 987, recurso que se analizará a continuación.
