CONSIDERANDO II: Del contenido del recurso de casación y su contestación
De la revisión del recurso de casación interpuesto por Marco Antonio Capobianco Ortiz, Elizabeth Alicia Capobianco Ortiz y Delcy Ortiz de Capobianco herederos de Aldo Capobianco Rojas expropietario de “DON ALDO” IMPORT-EXPORT, se observa que acusaron:
Recurso de nulidad, basado en que no existió ninguna relación contractual entre la empresa demandante y “DON ALDO” IMPORT-EXPORT, misma que está relacionada con la confesión contenida en la demanda en sentido que, fue “BEGUI CARGO S.R.L.”, la que contrató los servicios de la empresa de transporte demandante.
Que las autoridades inferiores ingresaron en una ilegal y defectuosa valoración de las pruebas de cargo, contraviniendo a los arts. 134, 135, 136, 138, 142 y 145 del Código Procesal Civil, relacionados con el art. 180 de la Constitución Política del Estado, ya que le asignó responsabilidad a la empresa “DON ALDO” IMPORT–EXPORT y eximió de toda obligación a “BEGUI CARGO S.R.L.”, sin fundamentar la existencia de una relación contractual, ni considerar que fueron ellos los que contrataron los servicios del demandante, existiendo una errada e ilegal fundamentación sobre la supuesta formalización del contrato de transporte entre “DON ALDO” IMPORT-EXPORT y la empresa demandante.
Se incurrió en una nulidad absoluta al realizar una nueva citación con la demanda a una persona natural, cuando la misma estaba dirigida a una persona jurídica.
El Tribunal de alzada efectuó una errónea valoración de la prueba pericial, sin exponer fundamento lógico jurídico que sustente la asignación de responsabilidad por daño civil contra la empresa “DON ALDO” IMPORT-EXPORT, relacionada con la confesión contenida en la demanda, en sentido de que fue “BEGUI CARGO S.R.L.”, quien contrató los servicios de la empresa de transporte demandante.
Fundamentos por los que solicitaron se case el Auto de Vista N° 147/2022 de 05 de octubre, y se declare improbada la demanda planteada.
De la respuesta al recurso de casación.
No se presentó contestación al recurso de casación.
