CONSIDERANDO II: Del contenido del recurso de casación y su contestación
De la revisión del recurso de casación interpuesto por Saúl Campoverde Guzmán, se observa que acusó los siguientes extremos:
a. Incorrecta aplicación del art. 1 nums. 16 y 17 del Código de Procesal Civil, y el art. 180.I de la Constitución Política del Estado, debido a que no se valoró la prueba presentada, consistente en tres minutas de transferencia a través de las cuales entregó por error esencial su patrimonio a sus tres hijos, cuando para él y su esposa consistían en anticipos de legítimas, elementos probatorios que no merecieron pronunciamiento por parte del Juez de primera instancia ni tampoco por los Vocales quienes no fundamentaron su valor de manera objetiva. Tampoco se valoró el documento privado presentado por el recurrente en el que no figura que se ha entregado dinero alguno.
b. Vulneración del derecho a la defensa, a la tutela judicial efectiva, al debido proceso en sus componentes de fundamentación, motivación y congruencia, al existir una comprensión parcializada del instituto jurídico de la confesión, ya que en la Resolución de primera instancia el Juez pretende hacer valer como confesión el haber utilizado el término “venta” como una presunción que se desmarca de la verdad de los hechos y contradice al proceso de nulidad. La confesión carece de eficacia probatoria, porque no tiene la capacidad de disponer del derecho en calidad de parte, ni obligarse por el hecho confesado cuando se ha aclarado que utilizó el término “venta” posterior a la compresión del error esencial en la naturaleza del contrato.
c. Falta de valoración de la prueba presentada consistente en certificados y documentación que acreditaron el estado de salud de su fallecida esposa y prueba testifical, la cual no fue considerada en primer ni en segundo grado ya que no se fundamentó en qué medida una persona que se encuentra en estado delicado de salud puede consentir la venta de su patrimonio y tampoco que Isaac Antonio Lozada Arnéz puede sustentar una propiedad valuada en más de dos millones de bolivianos.
d. Existencia de vicio congénito de la Escritura pública Nº 158/2006 que nace nula de pleno derecho porque vulnera la configuración del art. 549 num. 4 del sustantivo civil, generando el error esencial fundamentado.
Por las consideraciones expuestas, se infiere que el recurso de casación resulta admisible, correspondiendo su análisis y resolución conforme a derecho.
De la contestación al recurso de casación.
Isaac Antonio Lozada Arnez, por memorial de fs. 1767 a 1769 vta., contestó al recurso de casación, señalando:
a. Primero se inició un proceso de usucapión por el 50% de acciones y derechos del ahora demandado, en el inmueble de la Av. del Ejército entre Antofagasta y Caro N° 890, pretendiendo desconocer que dicho inmueble es ganancial y que se encuentra en proceso de división y partición en el Juzgado Público de Familia 4° de la ciudad de Oruro, en el cual inclusive se señaló día y hora de remate; aclarando que esta ganancialidad se reconoció en el acta de conciliación de fs. 37 a 40, en el que Coralí María Campoverde Rodríguez cede sus acciones y derechos en favor de su padre Saúl Campoverde Guzmán, aceptando que al momento de la compra del inmueble, se encontraba casada.
b. Posteriormente se planteó un proceso de nulidad de Escritura pública, por falta de pago y después por error esencial, y habiéndose producido la acumulación, se evidencian contradicciones en los argumentos, sin que se haya llegado a demostrar ninguno de los hechos.
c. El Informe de la Notaría de Fe Pública N° 12 de la capital, evidencia que se otorgó el Poder N° 333/2014, el cual demuestra que el propietario del 50% de acciones y derechos sobre el inmueble es Isaac Antonio Lozada Arnez.
d. Toda la prueba fue debidamente valorada por el Juez de primera instancia, contando con la debida fundamentación, motivación y congruencia.
e. El art. 271 del Código Procesal Civil, señala que el recurso de casación se funda en la existencia de una violación, interpretación errónea o aplicación indebida de la ley, y en el presente caso no concurre ninguna de estas causales.
Por lo que el demandado solicitó se declare infundado el recurso de casación.
