CONSIDERANDO I: Antecedentes del proceso
1. Luis Máximo Borda Montaño, promovió demanda de división y partición de bienes gananciales, visible de fs. 43 a 45, contra María Esperanza Torrico Salazar quien una vez citada, por memorial cursante de fs. 84 a 90, contestó negativamente a la demanda; desarrollándose de esta manera la causa hasta la emisión de la Sentencia de 17 de febrero de 2017, obrante de fs. 237 a 251 vta., mediante la cual la Juez Público de Familia 3° de la ciudad de Cochabamba, declaró PROBADA en parte la demanda de división y partición de bienes gananciales impetrada por Luis Máximo Borda Montaño, cursante de fs. 43 a 45 y PROBADOS en parte los argumentos de la contestación presentada por la demandada María Esperanza Torrico, corriente de fs. 84 a 90.
2. Resolución de primera instancia que al haber sido recurrida en apelación por María Esperanza Torrico Salazar, a través del memorial saliente de fs. 259 a 262 vta., y por Luis Máximo Borda Montaño por escrito de fs. 266 a 268 vta., originó que la Sala Mixta Civil, Familia, Niñez y Adolescencia del Tribunal Departamental de Justicia de Cochabamba, emita el Auto de Vista de 01 de agosto de 2018, cursante de fs. 306 a 311, que CONFIRMÓ en su integridad la Sentencia impugnada, argumentando que la comunidad ganancial se determinó por la A quo desde la celebración del matrimonio el 11 de agosto de 1990, hasta la separación de hecho que se produjo entre fines del 2015 y comienzo de 2016, al respecto hizo referencia al Auto Supremo Nº 470/2013 de 13 de septiembre, donde estableció el cese de la convivencia de los cónyuges, teniendo como consecuencia jurídica la finalización de la comunidad ganancial; asimismo con base en los arts. 355 y 356 de la Ley Nº 603, ante la falta de prueba aportada por ambas partes y de los argumentos de simulación la Juez determinó que no puede ser resuelto por la autoridad familiar, por consiguiente la simulación alegada pierde sustento al no haberse presentado una resolución judicial de nulidad de los documentos de venta por simulación; de la exclusión de la comunidad ganancial, las mejoras en base al contrato suscrito por Hugo Torrico Cadima con el arquitecto para la construcción de una vivienda de comercio, sin reconocimiento de firmas y rúbricas para la validez y eficacia, empero, manifestó que los exesposos no financiaron con dinero en común el costo de las edificaciones realizadas en el inmueble de Coña Coña; sobre el lote de terreno ubicado en la urbanización “El Jardín”, fundamentó en declarar como bien propio de la demandada, porque de acuerdo a la prueba, fue adquirido el 19 de marzo de 2015, cuando se produjo la disolución de la comunidad ganancial y los depósitos a plazo fijo, por lo que la Juez de primera instancia aplicó correctamente la presunción judicial y fundamentación de todos los puntos en su resolución.
3. Fallo de segunda instancia que fue recurrido en casación por Luis Máximo Borda Montaño, mediante memorial de fs. 317 a 319 vta., y por María Esperanza Torrico Salazar según escrito de fs. 342 a 345, resuelto a través del Auto Supremo Nº 724/2019 de 29 de julio, que declaró INFUNDADOS los referidos recursos.
4. Resolución Suprema impugnada en sede constitucional por María Esperanza Torrico Salazar, quien acusó haberse efectuado una inadecuada valoración de la prueba para determinar la ganancialidad de los bienes y falta de consideración de los Poderes Nº 1914/2007 de 24 de agosto y N° 124/2008 de 22 de enero, lo cual ameritó que la Sala Constitucional Segunda del Tribunal Departamental de Chuquisaca emita Resolución N° 07/2020 de 05 de febrero, denegando la tutela; decisión que en grado de revisión mediante Sentencia Constitucional Plurinacional Nº 0738/2020-S1 de 16 de noviembre, dispuso que se revoque la mencionada Resolución N° 07/2020 y en consecuencia concedió la tutela solicitada, disponiendo anular el Auto Supremo Nº 724/2019.
En este sentido se pasa a analizar nuevamente el recurso de casación que fue planteado en la presente causa.
