AS/0577/2023
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

AS/0577/2023

Fecha: 16-Jun-2023

CONSIDERANDO I: Antecedentes del proceso

1. Danny Wilber Arancibia Escalante y Félix Arancibia Barrientos representados por Juan Pablo Poppe Avilés mediante memorial de fs. 665 a 670, subsanado a fs. 674 y vta., iniciaron proceso ordinario de nulidad de título coactivo contra Angélica Coronado Leaños de Rodríguez y Elvis Eyver Rodríguez Coronado, quienes una vez citados, la primera, mediante escrito de fs. 702 a 707 vta., contestó en forma negativa a la demanda y opuso excepciones de falta de legitimación y demanda defectuosamente propuesta; desarrollándose de esta manera el proceso hasta la emisión de la Sentencia Nº 2/2023 de 09 de enero, cursante de fs. 789 a 797 vta., en la que el Juez Público Civil y Comercial N° 2 de la ciudad de Sucre, declaró IMPROBADA la demanda principal e IMPROBADA la pretensión de daños y perjuicios.

2. Resolución de primera instancia que, al haber sido recurrida en apelación por Danny Wilber Arancibia Escalante y Félix Arancibia Barrientos representados por Juan Pablo Poppe Avilés, según el memorial de fs. 799 a 806 vta., dio lugar a que la Sala Civil y Comercial Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Chuquisaca, emita el Auto de Vista N° 71/2023 de 03 de marzo, cursante de fs. 822 a 826 vta., que CONFIRMÓ la Sentencia apelada bajo el fundamento de que los demandantes debían cumplir con la carga de la prueba para demostrar su pretensión, sin embargo, no habrían acreditado mediante los elementos de prueba la causa o motivo ilícito en la formación del Testimonio N° 880/2017, tampoco demostraron la existencia de usura o anatocismo, ni prueba que impida la formación del consentimiento de voluntades, motivo para que las partes no estén de acuerdo sobre la naturaleza del contrato o su naturaleza de formación, más se tuvo la confesión espontánea en el recurso de apelación y demanda de la parte recurrente quien habría manifestado que firmó y expresó su consentimiento en la elaboración del documento descrito; máxime si los mismos hechos denunciados derivarían del proceso 104051-1, que tendría calidad de cosa juzgada por el mismo acuerdo transaccional, actos que conforme se evidenciaría en obrados, fueron actos libremente consentidos al efecto y cumplieron con su propósito, el cual era poner fin a ese litigio por el acuerdo arribado.

3. Fallo de segunda instancia recurrido en casación por Danny Wilber Arancibia Escalante y Félix Arancibia Barrientos, representados por Juan Pablo Poppe Avilés, según escrito de fs. 835 a 844 vta.; recurso que es objeto de análisis.