CONSIDERANDO II: Del contenido del recurso de casación y su contestación
De la revisión del recurso de casación interpuesto por Danny Wilber Arancibia Escalante y Félix Arancibia Barrientos, representados por Juan Pablo Poppe Avilés, acusaron:
1. Vulneración al debido proceso porque el Auto de Vista incurrió en incongruencia omisiva al no pronunciarse sobre la errónea valoración del Testimonio N° 880/2017, errónea y falta de aplicación del derecho en relación a la causal de nulidad por anatocismo y usura.
2. Que el Auto de Vista incurrió en falta de pronunciamiento sobre la errónea valoración de la prueba en cuanto al Testimonio N° 880/2017 de 25 de agosto, documento en el que consta que Danny Wilber Arancibia Escalante adeudaría $us 15.000 en favor de Elvis Eyver Rodríguez Coronado y la Sentencia N° 05/16 de 25 de enero, producida en el proceso ejecutivo con número de causa 104051-1 que dispuso la cancelación de $us 9.000 a favor de Elvis Eyver Rodríguez Coronado, posteriormente a esta resolución con calidad de cosa juzgada, las partes suscribieron el acuerdo transaccional mencionado ut supra, existiendo una diferencia de $us 6.000, monto que constituye como la práctica de usura y anatocismo operada por el acreedor, sin embargo, el A quo determinó que no se tuvieron hechos probados, por lo que se postuló el agravio en su debido tiempo en la apelación, empero no mereció pronunciamiento alguno.
De la respuesta al recurso de casación.
La parte recurrente no identificó ningún error procesal y únicamente manifestó que se habría pronunciado un Auto de Vista que no habría respondido a todos los agravios, sin embargo la resolución recurrida cumpliría con la motivación y fundamentación, como con el debido proceso, pues de manera clara señalaría cuál es la razón para mantener la determinación de primera instancia.
Además, que para demostrar una inadecuada valoración de la prueba, los actores tenían que probar en qué consistió la misma y no simplemente limitarse a reiterar los argumentos efectuados durante el proceso y en su recurso de apelación, ya que solo se centrarían en reiterar que existió usura y el anatocismo, pero debieron demostrar objetivamente que la diferencia de $us 6.000 constituía la sumatoria de capital e intereses, por el contrario se tendría un documento público que haría fe al tenor del art. 1289 del Código Civil, respecto a que el monto de $us 15.000 únicamente habría correspondido al capital y que como emergencia de este acuerdo transaccional voluntario se cerró un proceso ejecutivo que estaba en fase de ejecución y se desistió y concluyó igualmente otro proceso penal, que las partes sostenían en aquella oportunidad.
