CONSIDERANDO I: Antecedentes del proceso
1. Gaby Jeanette Choque Flores y Bonismo Félix Villca Flores por escrito de fs. 52 a 56 vta., modificado de fs. 60 a 61, iniciaron proceso ordinario de reivindicación contra Tito Choque López; quien una vez citado, mediante memorial de fs. 205 a 215, se apersonó y contestó negativamente a la demanda, opuso excepciones de demanda defectuosamente propuesta y trámite inadecuadamente dado por la autoridad judicial y planteó demanda reconvencional por usucapión decenal y cumplimiento de contrato, desarrollándose de esta manera la causa hasta la emisión de la Sentencia N° 104/2022 de 19 de octubre, corriente de fs. 2740 a 2749 vta., en la que el Juez Público Civil y Comercial 11° de la ciudad de Oruro, declaró PROBADA la demanda principal e IMPROBADA la acción reconvencional y la pretensión alternativa de cumplimiento de contrato, complementada por el Auto de 25 de octubre de 2022, que corre de fs. 2754 a 2755.
2. Resolución de primera instancia que al haber sido recurrida en apelación por Tito Choque López, según memorial saliente de fs. 2760 a 2768, originó que la Sala Civil, Comercial, de Familia, Niñez y Adolescencia Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Oruro, emita el Auto de Vista N° 57/2023 de 14 de marzo, cursante de fs. 2797 a 2808, que CONFIRMÓ la Sentencia apelada con costas y costos, bajo el siguiente fundamento:
Al haber ejercido inicialmente Benita Flores Ancasi acciones tendientes a exigir su derecho propietario, es decir, la nulidad de testimonio en contra del recurrente, posteriormente a través de una demanda de división y partición, con el fin de reclamar su derecho propietario sobre el bien inmueble que se pretende usucapir por el demandado, el presupuesto exigido del tiempo de posesión ininterrumpida, de forma pacífica, sin perturbaciones ni alteraciones que signifiquen reclamos por parte del propietario o por un tercero, no se llegó a cumplir en el presente caso; por lo cual el razonamiento del juzgador de primera instancia se halla acorde a los datos del proceso.
Añadió que el demandado no llegó a demostrar que los diez años desde la gestión 1998, propuestos por el mismo, hayan sido ininterrumpidos, por el contrario, se demuestra que se ha tomado acciones por la madre de los actores, ahora fallecida, desde la gestión 2003 hasta el 2019, no demostrando así la posesión pública, pacífica y continuada.
Sobre el punto de hecho a probar, relativo al monto de $us. 30.000, no se ha impugnado su fijación, no cumpliendo el demandado con la carga de la prueba de demostrar ese extremo, no existiendo mala valoración de la prueba o incongruencia en la falta de valoración de la prueba, ya que el juzgador no pasa a anular un contrato o quitarle los efectos legales.
3. Fallo de segunda instancia recurrido en casación por Tito Choque López, mediante escrito obrante de fs. 2811 a 2823 vta., recurso que es objeto de análisis.
