CONSIDERANDO II: Del contenido del recurso de casación y su contestación
De la revisión del recurso de casación interpuesto por Tito Choque López, se observa que, en lo trascendental de dicho medio de impugnación, acusó:
a) Que el Auto de Vista es incongruente por falta de valoración de la prueba, ya que las autoridades de instancia no observaron que el precio de $us. 30.000, ha sido pagado y confirmado en el contrato de compraventa, protocolizado con la Escritura Pública N° 57/2005, en el que textualmente el vendedor en su cláusula segunda indica: “suma que declaro recibir en su totalidad a mi entera satisfacción al momento de la suscripción del presente documento…”; de no haber omitido esta prueba y demostrado el pago de la venta se habría declarado probada la demanda reconvencional de usucapión decenal y la alternativa de cumplimiento de contrato.
b) Aplicación indebida del artículo 1503 del Código Civil, señalando que ni por la demanda de nulidad de documento, como tampoco la demanda de división y partición de un bien sucesorio, los actores se habrían opuesto a su pacífica posesión, no siendo ninguna de las demandas señaladas motivo de la interrupción de la posesión.
c) Falta de aplicación del art. 265 del Código Procesal Civil, incurriendo el Auto de Vista en incongruencia, refiriendo que dicha resolución no está debidamente fundamentada ni motivada, extrañándose de que la misma únicamente se limita a transcribir lo que el juzgador de primera instancia afirmó en la Sentencia.
Fundamentos por los cuales solicitó se emita un Auto Supremo anulando o casando el Auto de Vista y deliberando en el fondo declare improbada la demanda de acción reivindicatoria, probadas la demanda de usucapión decenal y la demanda alternativa de cumplimiento de contrato.
De la respuesta al recurso de casación.
Con relación a la contestación del recurso de casación presentada por Gaby Jeanette Choque Flores y Bonismo Félix Villca Flores, en lo fundamental expresaron que:
Se tiene una Sentencia ejecutoriada de nulidad de contrato por ilicitud de todos los documentos que posee como detentador; alegan que las pruebas pre constituidas, como los folios reales registrados a sus nombres, son pruebas legales y que sus fracciones les corresponden.
El demandado Tito Choque López nunca vivió más de diez años de manera pacífica y continua, siempre estuvo en problemas judiciales, prueba de ello se tienen dos procesos judiciales con Sentencias, Autos de Vista y Autos Supremos, uno de nulidad de contrato y otro de división y partición de bien inmueble, las cuales interrumpieron civilmente la posesión alegada.
Que dentro el proceso de división y partición del bien inmueble, se emite el Auto de Vista N° 94/2015 de 10 de abril, en el que el Tribunal de alzada realizó una valoración legal del documento privado de 26 de febrero de 2003 y de la Escritura Pública N° 57/2005.
