POR TANTO
La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, en mérito a los arts. 44 párrafo tercero y 315 del CPP, declara INFUNDADAS las Excepciones de Extinción de la Acción Penal por duración máxima del proceso y prescripción, interpuestas por Félix Chalar Miranda, de fs. 2567 a 2579, con los efectos previstos por el art. 315-III del CPP. Con costas.
En cumplimiento del art. 123 del CPP, se deja constancia que esta Resolución no admite recurso ordinario alguno, teniendo en cuenta que el trámite de la excepción se encuentra regido a lo dispuesto por la Sentencia Constitucional Plurinacional 1061/2015, que estableció que, al interponerse una Excepción de Extinción de la Acción Penal ante esta Sala, no existe Tribunal competente que, de acuerdo a norma legal, tenga atribución para sustanciar y resolver algún recurso ulterior.
Notifíquese a las partes con la presente Resolución en observación del art. 163 del CPP, y una vez efectuadas las diligencias, procédase al sorteo para el análisis de fondo del recurso de casación presentado por Félix Chalar Miranda.
Regístrese y hágase saber.
FDO.
M.sc. Olvis Eguez Oliva
Presidente de Sala Penal
Dr. Marco Ernesto Jaines Molina
Sala Civil
M.Sc. Rommel Palacios Guereca
Secretario de Sala Penal
