III. MOTIVOS DEL RECURSO DE CASACIÓN
De acuerdo al Auto Supremo 008/2023-RA de 13 de enero, corresponde el análisis de fondo de los siguientes motivos.
III.1. Contradicción a la doctrina legal del Auto Supremo 315/2017-RRC de 3 de mayo, el recurrente explica que al establecer de manera precisa que todo hecho debe necesariamente subsumirse al tipo penal cumpliendo con todas las exigencias legales de su configuración, en su caso las autoridades inferiores, aplicaron erróneamente el art. 308 bis del CP, que tiene como exigencia que la víctima sea una persona menor de 14 años, lo que en el presente caso no aconteció, toda vez que la víctima al momento de ocurrir el hecho tenía 14 años.
III.2. En el segundo motivo de casación el recurrente alega que en apelación restringida, denunció falta de fundamentación de la sentencia, en relación a la ausencia de material probatorio que acredite que la víctima hubiese sido agredida desde los 10 años de edad, lo que revelase que no existió una debida fundamentación en relación a esos temas, así como el Auto de Vista impugnado, se hubiera limitado a explicar cuáles son los alcances de la fundamentación en las resoluciones judiciales, sin resolver el agravio formulado, violando el debido proceso e incurriendo en contradicción al AS 297/2012-RRC de 20 de noviembre.
III.3. En cuanto al tercer motivo, manifiesta el recurrente que en apelación restringida, denunció que la condena no posee respaldo probatorio alguno que demuestre que su persona agredió sexualmente a la víctima en reiteradas oportunidades; siendo que, en relación a este agravio los Vocales expresaron que no pueden ingresar a revalorizar la prueba, limitando su labor a verificar que en la valoración efectuada por el Tribunal de origen posea razonamientos intelectivos apegados a la lógica, la experiencia y psicología, lo que representaría una postura contradictoria a la doctrina legal del AS 131/2007 de 31 de enero.
