III. MOTIVOS DEL RECURSO DE CASACIÓN
De acuerdo al Auto Supremo Nº 081/2023-RA de 3 de febrero de 2023, corresponde el análisis de fondo de los siguientes motivos.
En cuanto al primer motivo del recurso, esta sala advierte que los recurrentes manifiestan que el Auto de Vista impugnado replica el error de aplicación de la norma sustantiva ocurrido en Sentencia, en cuanto determinar la autoría de los acusados, vulnerando el debido proceso entendido como el derecho a una debida fundamentación legal, por cuanto no se habría tenido presente la inadecuada fundamentación con relación a la descripción del elemento autoría respecto a cómo los acusados hubieran actuado conjuntamente al cometer el injusto presente en Sentencia, lo cual sería contradictorio a la doctrina legal de los AASS 495/2014-RRC de 23 de septiembre, 231/2006 de 4 de julio, 134/2013 de 2 de mayo y 132/2015 de 27 de marzo, explicando que los mismos refieren la correcta enunciación, subsunción y aplicación de los elementos constitutivos de los tipos penales como obligación de las autoridades judiciales, con la obligación inherente a describir y fundamentar sobre la forma de la modalidad y de la participación criminal.
En cuanto al segundo motivo, los recurrentes consideran que el Auto de Vista impugnado, incurre en vicio de falta de fundamentación en cuanto la valoración defectuosa de la prueba y la fijación judicial de la pena de forma individualizada, conforme se reclamó en apelación restringida en el marco del art. 370 núm. 6) del CPP, en cuanto tolerar y refrendar el error de Sentencia sobre la falta de razones que justifiquen la apreciación con mayor atención a las pruebas de cargo sobre las de descargo, con especial señalamiento a aquellas por las que demostraban la inexistencia de antecedentes agravantes en los acusados, se alega haberse generado una supuesta contradicción a los AASS 97 de 1 de abril de 2005, 515 de 16 de noviembre de 2006, 328 de 29 de agosto de 2006, 504 de 11 de octubre de 2007, 014/2013-RRC de 6 de febrero, 214 de 28 de marzo de 2007, 355/2014-RRC de 30 de julio, 743/2014 de 17 de diciembre, 123/2015-RRC de 24 de febrero, 319 de 4 de diciembre de 2012, 248/2012-RRC de 10 de octubre y el 89/2013 de 28 de marzo, cuya doctrina legal señalaría los deberes de valoración conjunta y armónica de todo el acervo probatorio, incluyendo la obligación de describir y fundamentar éste.
