III. MOTIVOS DEL RECURSO DE CASACIÓN
De acuerdo al Auto Supremo N° 124/2023-RA de 15 de febrero, corresponde el análisis de fondo del motivo admitido, consistente en:
El recurrente manifiesta que, el Tribunal de apelación incurrió en defectos absolutos al no dar cumplimiento al art. 398 del CPP y emitió una resolución carente de fundamentación, indicando que lo que pretendía con su recurso de apelación era que al valorarse los antecedentes del caso se disponga el reenvío del proceso por haberse negado la exclusión de la prueba de alcohol test; no obstante, el Tribunal de alzada obró de manera parcializada, al haber ingresado a analizar las pruebas algo que no está permitido, y pero aún sólo para aumentar el quantum de la pena.
Manifiesta que el art. 167.II del CPP, fue objeto de modificación, indicando que los incidentes sobrevinientes podrán ser presentados y resueltos en la etapa de juicio oral, de conformidad a lo previsto en los arts. 344 y 345 del citado cuerpo legal. Acota que por parte del Tribunal de Sentencia existió una errónea aplicación de la ley sustantiva. Menciona además que, la Sentencia no valoró adecuadamente los elementos probatorios.
Señala que en la Sentencia existen graves contradicciones que lesionan el derecho al debido proceso en cuanto al deber de motivación y fundamentación que tienen las autoridades judiciales. Añade que es necesario que el Tribunal de Alzada, considere que, dentro de la escasa fundamentación de la Sentencia, no tomó en cuenta las declaraciones testificales y solo se refirió al certificado médico forense. Agrega que el Auto de Vista no se refirió a su recurso de apelación y mucho menos a los motivos de su recurso.
