III. MOTIVO DEL RECURSO DE CASACIÓN
De acuerdo al Auto Supremo Nº 258/2023-RA de 17 de marzo (fs. 182 a 184 vta.), corresponde el análisis de fondo del siguiente motivo:
La recurrente explica que, la Sentencia se basó en defectuosa valoración de la prueba; debido a que no se valoró la prueba producida por las partes, relievando que, al referirse a las pruebas testificales y documentales, el Juez se limitó a transcribir lo manifestado sin otórgales valor probatorio, lo cual según el recurrente hace que la Sentencia carezca de fundamentación analítica, lesionando el art. 173 del Código de Procedimiento Penal (CPP), puesto que no realizó una valoración conjunta y armónica de toda la prueba esencial producida en juicio; señala que no se valoró adecuadamente las declaraciones de sus testigos, pues se les habría dado un valor irracional, violando el principio de la lógica en su elemento de derivación razonada de la prueba, al no aplicar las reglas de la sana crítica. Bajo estos antecedentes, sostiene que el Tribunal de alzada no realizó un efectivo control del sistema de valoración de la prueba, puesto que no absolvió los fundamentos centrales de su apelación incumpliendo lo previsto por los arts. 124 y 398 del CPP, lesionando su derecho a la debida fundamentación.
