AS/0661/2023-RRC
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

AS/0661/2023-RRC

Fecha: 14-Jun-2023

III. MOTIVOS DE LOS RECURSOS DE CASACIÓN

De acuerdo al Auto Supremo 326/2022-RA de 5 de abril, corresponde el análisis de fondo de los motivos de los siguientes recursos:

III.1. Del recurso presentado por Jackeline Justiniano de Dencler.

Realizando una relación previa de los agravios denunciados y los fundamentos de su contestación, la recurrente acusa que el Tribunal de alzada lesionó su derecho a la seguridad jurídica, el debido proceso, a la defensa y a la presunción de inocencia, debido a que no realizó un correcto análisis descriptivo de la Sentencia, de los aspectos cuestionados en los recursos de apelación y los fundamentos de las contestaciones presentadas, vulnerando lo establecido en los arts. 398 y 124 del CPP, incumpliendo los parámetros del debido proceso en su vertiente debida fundamentación y motivación de las resoluciones, al haber emitido criterios genéricos respecto a los siguientes puntos: i) Sobre la presunta falta de fundamentación de la Sentencia respecto a la valoración defectuosa de la prueba. ii) Sobre la arbitraria y oficiosa fundamentación de aspectos que no fueron debidamente observados y cuestionados, relacionados a la adecuación de los tipos penales acusados que vulneraron el principio tantum devolutum quantum apellatum. iii) El desconocimiento del principio in dubio pro reo, cuando los acusadores no describieron de forma clara y precisa, por qué la prueba debe generar la certeza pretendida.

Consiguientemente, refiere haber advertido dentro del fundamento del Auto de Vista impugnado parcialización y oficiosas alegaciones, respecto de las denuncias planteadas en el recurso de apelación y una carencia de fundamentación sobre los argumentos de la contestación al recurso, acudiendo contrariamente a argumentos evasivos y genéricos e ingresando en un defecto absoluto insubsanable conforme al art. 169 m. 3) del CPP.

Sobre el punto invoca como precedentes contradictorios los Autos Supremos 212/2017-RRC de 21 de marzo, 700/2019-RRC de 27 de agosto, 439/2018-RRC de 25 de junio y 345/2015-RRC de 3 de junio.

III.2. Del recurso presentado por Jimmy Cabrera Ruiz.

El recurrente acusa que el Tribunal de alzada al declarar admisible y procedente los recursos de apelación interpuestos por la UAGRM y el Ministerio Público, incurrió en errónea interpretación de la ley, incongruente, oficiosa fundamentación y motivación, al no haber realizado un correcto análisis de los argumentos de la contestación sobre los aspectos cuestionados de los recursos de apelación, resolver más allá de lo pedido y sin establecer los motivos que sustentan su determinación al ser una resolución genérica y subjetiva, vulnerando de tal forma lo establecido en los arts. 398 y 124 del CPP y el derecho al debido proceso en su vertiente seguridad jurídica, con relación a los siguientes puntos: i) Incorrecta interpretación de los delitos indilgados, incurriendo en el quebrantamiento del principio de legalidad y el deber de subsunción de los hechos al tipo penal, con carencia de fundamentación lógica, jurídica y coherente. ii) No fueron considerados los fundamentos de la Sentencia en la aplicación de la presunción de inocencia. iii) No se pronunció sobre la denuncia de falta de individualización sobre el comportamiento y responsabilidad de cada uno de los acusados, hecho que violó el derecho al debido proceso en su componente principio de certeza vinculado a la legalidad.

Sobre el punto invoca como precedentes contradictorios los Autos Supremos 192/2016-RRC de 14 de marzo, 212/2017-RRC de 21 de marzo, 387/2018-RRC de 11 de junio, 137/2018-RRC de 15 de marzo y 093/2016-RRC de 16 de febrero.