ANÁLISIS DE ADMISIBILIDAD
” de la presente Resolución; toda vez, que no precisa o fundamenta vulneraciones que el Auto de Vista, le hubiese ocasionado en perjuicio a sus derechos fundamentales y constitucionales; ya que no basta manifestar criterios subjetivos sobre las determinaciones que asumió durante etapas procesales previas de la causa como manifiesta el imputado, sino que es preciso argumentar y precisar alguna vulneración de sus derechos y garantías constitucionales que hubiesen acaecido en su perjuicio, aspecto omitido por el recurrente; situaciones por las cuales no se habilitan los presupuestos de flexibilización que permitan la apertura de este Tribunal para conocer en el fondo el primer motivo de casación; teniéndose que por tal situación se hace inviable la admisibilidad del motivo; por consiguiente, corresponde declarar su inadmisibilidad.
En el segundo motivo de su recurso de casación, la parte recurrente manifiesta reiteración de todos sus argumentos de apelación restringida, y requiere que se efectué nueva valoración de los mismos, se tiene que puntualiza reclamo de que fue ilegalmente condenado por el delito de Robo Agravado; y que esta sanción es injusta; ya que, la Sentencia efectuó una errónea aplicación de la ley sustantiva, toda vez que su conducta no se adecuó a los elementos constitutivos del tipo penal que se la atribuyó ya que no cometió hecho delictivo alguno.
Respecto al análisis de los argumentos de la parte recurrente se tiene que no formula precedentes contradictorios restringiendo su fundamentación a manifestar que reitera todos su cuestionamientos a la Sentencia y requiere por ende que esta Sala Penal efectué el análisis de los defectos de la resolución del Tribunal de origen; con relación a estos argumentos del imputado es importante precisar que no es atribución legal en casación de este Tribunal el realizar análisis o resolución de los defectos de Sentencia; ya que conforme disponen los arts. 416 y 417 del CPP; en esta etapa procesal esta Sala Penal deberá efectuar la verificación del cumplimiento de los presupuestos de admisibilidad por la parte recurrente; es decir, si efectuó la formulación de precedentes contradictorios contra la resolución recurrida (Auto de Vista), situación incumplida por el imputado que equivocadamente plantea en casación defectos de Sentencia incumpliendo de esta manera precisar alguna contradicción entre la doctrina legal aplicable respectiva de un Auto Supremo o resolución análoga y el Auto de Vista recurrido a partir de la debida identificación de una situación de hecho similar.
