AS/0678/2023-RA
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

AS/0678/2023-RA

Fecha: 16-Jun-2023

V. EXAMEN DE ADMISIBILIDAD

V.1. Constatación del plazo de presentación.

En el caso de autos se advierte que la parte recurrente fue notificada con el Auto de Vista impugnado el 20 de abril de 2023, interponiendo su recurso de casación el día 25 del mismo mes y año; es decir, dentro del plazo de los cinco días hábiles que le otorga la Ley; en consecuencia, se tiene cumplido el requisito temporal exigido por el primer párrafo del art. 417 del CPP.

V.2. Verificación de los requisitos de contenido.

Con relación al primer motivo del recurso de casación de la parte recurrente, se tiene que reclama del Auto de Vista que no dio respuesta a sus reclamos de Sentencia, refiere que el Tribunal de apelación no valoró los hechos de fondo, la prueba producida reflejada en la admisión del hecho; y sobre todo, no consideró que hizo reconocimiento de culpabilidad únicamente porque consideró que sería favorecido por el indulto presidencial, pero que hasta la fecha no aconteció, situación que le ocasionaría perjuicio hasta la fecha.

Ingresando al análisis de los argumentos de la parte recurrente se tiene que no formula precedentes contradictorios restringiendo su fundamentación a manifestar reclamo sobre la falta de respuesta del Auto de Vista a sus motivos de apelación restringida, motivo por el cual incumplió los presupuestos de admisibilidad contemplados en los arts. 416 y 417 del CPP; toda vez, que no efectúa la explicación de contradicción a partir de la debida identificación de una situación de hecho similar de ningún precedente contradictorio que contenga doctrina legal aplicable; ya sea, del Tribunal Supremo de Justicia o resoluciones análogas a la recurrida contenidas en Autos de Vista de los Tribunales Departamentales de Justicia, puesto que no formuló ningún precedente contradictorio.