AS/0686/2023-RA
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

AS/0686/2023-RA

Fecha: 16-Jun-2023

V. EXAMEN DE ADMISIBILIDAD

V.1. Constatación del plazo de presentación.

En el caso de autos se advierte que la parte recurrente fue notificada con el Auto de Vista impugnado el 10 de abril de 2023 (fs. 311), interponiendo su recurso de casación el 17 del mismo mes y año (fs. 327 a 330); es decir, dentro del plazo de los cinco días hábiles que le otorga la Ley; en cumplimiento del requisito temporal exigido por el primer párrafo del art. 417 del CPP.

V.2. Verificación de los requisitos de contenido.

En el único motivo, el recurrente reclama falta de fundamentación y que no se aplicó los principios de la lógica jurídica, no se identificó plenamente a la víctima ni se demostró su minoridad de edad; empero el Auto de Vista impugnado afirma que se cometió el ilícito contra una menor de edad, omitiendo fundamentar sobre la inexistencia de certificado médico forense que acredite la agresión sexual y presumiendo la minoridad de la supuesta víctima aspectos que no se demostró, incurriendo en una incongruencia lógica que justifica la inadecuada aplicación del juzgamiento con perspectiva de género, en desventaja al recurrente; además que, el acusador en ningún momento acreditó la identidad y minoridad de la supuesta víctima.

Sobre la problemática planteada como precedente contradictorio invoca el Auto Supremo 089/2013 de 28 de marzo; relievando que “…es obligación de quien acusa cumplir con la carga de la prueba, demostrando plenamente la hipótesis acusatoria (…) …concluyó que el tipo penal acusado, la edad de la víctima se podía presumir y que al ser iuris tantum, le correspondía al imputado probar que la víctima era mayor de edad de 14 años…dejando sin efecto el Auto de Vista, disponiendo un nuevo fallo conforme a la doctrina aplicable…..”. En el presente caso, sostiene el recurrente que no cursa documento alguno que acredite la minoridad de la víctima, ni documento que acredite su efectiva existencia, pues la minoridad de la víctima no fue demostrada por el acusador.

Con relación al precedente contradictorio invocado Auto Supremo 131/2007 de 31 de enero; “…respecto a la denuncia de que NO se habría acreditado la edad de la víctima menor de 14 años, de la revisión de los antecedentes del proceso, así como de los elementos de prueba expuestos en la sentencia, se adquiere convicción de que evidentemente, el elemento normativo exigido por el art. 308 bis del CP, NO HA SIDO DEBIDAMENTE ACREDITADO, DANDOSE POR SENTADA LA MINORIDAD EN EL FALLO. (…); razón por la cual se deja sin efecto el auto de vista. (sic). En el presente caso, refiere que el Auto de Vista es contradictorio al precedente señalado, al presentar similar característica y similares condiciones al no haberse demostró la minoridad de la víctima, ni se acreditó la existencia de la víctima, imponiendo una pena de 10 años de privación de libertad aplicando la agravante sin haberse demostrado dicha minoridad. Ambos precedentes señalan que no se puede presumir que una persona es menor de edad, cuando la carga de la prueba le asiste al acusador; sin embargo, el Auto de Vista recurrido no consideró dichos extremos, dando por sentada la existencia de una víctima que no fue acreditada la minoridad.

De la fundamentación expuesta, se tiene que el recurrente explicó la posible contradicción de la Resolución impugnada con relación a los precedentes invocados, en tal sentido, cumplió con los requisitos previstos por los arts. 416 y 417 segundo párrafo del CPP, por lo que, el presente motivo deviene en admisible.