III. MOTIVOS DE LOS RECURSOS DE CASACIÓN
III.1. Recurso de José Luis Rosas Vargas
El recurrente refiere que el Tribunal de Alzada convalidó los defectos de Sentencia establecidos en el art. 370 incs. 1), 2), 4) y 5) del Código de Procedimiento Penal (CPP), denunciados en su apelación restringida respecto a la defectuosa valoración de la prueba, consistente en la declaración del coacusado Iván Gonzales Guzmán, que no fue incorporada, admitida ni judicializada legalmente en juicio, vulnerando su derecho a la defensa, al debido proceso, a la presunción de inocencia y la seguridad jurídica, garantizados en los arts. 115 parr. II, 116 y 119 parr. I y II de la Constitución Política del Estado (CPE).
III.2. Recurso de Diego Armando Zurita Vargas
El recurrente manifiesta que reitera su fundamento básico de apelación respecto a valoración defectuosa de la prueba establecido en el art. 370 inc. 6) del CPP, señalando que se ha valorado defectuosamente las pruebas sin considerar el principio in dubio pro reo, presumiendo la culpabilidad de los imputados por los mensajes de texto que fueron enviados de celulares y números que no fueron individualizados, así como el allanamiento del domicilio de Iván Gonzales sin orden judicial, y que en juicio oral no lograron fundamentar respecto a la concurrencia de los elementos constitutivos del tipo penal de asesinato, atentando contra los arts. 84 y 93 parr. I con relación al art. 100 del CPP y contraviniendo las normas procesales relacionadas con la presunción de inocencia y el debido proceso conforme los arts. 116, 115 parr. II y 117 parr. I de la CPE. Continua denunciando: i) Incompatibilidad de defensa puesto que su primer abogado defensor no asumió defensa y que no fue informado sobre sus derechos y garantías constitucionales, haciendo que firmara su declaración informativa bajo presión; ii) Ilegalidad de la declaración confesoria porque por insistencia de la jueza se recibió su declaración pese a haberse abstenido antes; y iii) Bajo la definición de complicidad, debe considerarse que su participación en el ilícito es de complicidad, no de autoría. Finalmente reitera que se ha violentado su derecho a la petición, derecho a la defensa material y se han desconocido las garantías constitucionales del debido proceso, principio de legalidad y seguridad jurídicas, presunción de inocencia y tutela judicial, desconociendo el bloque de constitucionalidad.
En calidad de precedentes contradictorios invoca la SCP 0088/2013 de 17 de enero y el Auto Supremo 0275/2014 de 2 de junio.
