V. EXAMEN DE ADMISIBILIDAD
V.1. Constatación del plazo de presentación.
En el caso de autos se advierte que los recurrentes fueron notificados con el Auto de Vista impugnado, el 31 de marzo de 2023 (fs. 1305 y 1307), interponiendo sus recursos de casación el 10 de abril del mismo año; es decir, dentro del plazo de los cinco días hábiles que le otorga la Ley; en consecuencia, fue cumplido el requisito temporal exigido por el primer párrafo del art. 417 del CPP.
V.2. Verificación de los requisitos de contenido.
V.2.1. Respecto al recurso de José Luis Rosas Vargas.
El recurrente refiere que el Tribunal de Alzada convalidó los defectos de Sentencia establecidos en el art. 370 inc. 1), 2), 4) y 5) del CPP, denunciados en su apelación restringida respecto a la defectuosa valoración de la prueba, sobre la declaración del coacusado Iván Gonzales Guzmán, que no fue incorporada, admitida ni judicializada legalmente en juicio, vulnerando su derecho a la defensa, al debido proceso, a la presunción de inocencia y la seguridad jurídica, garantizados en los arts. 115 parr. II, 116 y 119 parr. I y II de la CPE.
