II. ANTECEDENTES
De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente:
II.1. Sentencia.
Por Sentencia 25/20219 de 28 de febrero (fs. 2190 a 2199 vta.) y su Auto Complementario de 23 de julio (fs. 2203), el Tribunal de Sentencia Séptimo en lo Penal del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, declaró a Susana Gonzales Mamani Vda., de Terrazas, autora de la comisión del delito de Uso de Instrumento Falsificado, previsto y sancionado por el art. 203 del CP, imponiendo la condena de un (1) año de reclusión y en aplicación del art. 368 del CPP, le concedió el perdón judicial; y, a María Ibone Catata Sanjinés y Severino Chambi Nolasco, absueltos de la comisión de los delitos previstos por los arts. 294, 335 y 337 del CP en grado de complicidad.
II.2. Apelación restringida.
Contra la mencionada Sentencia y Auto Complementario, Susana Gonzales Mamani Vda., de Terrazas (fs. 2215 a 2220) y su memorial de subsanación (fs. 2333 a 2338), Rosse Mary Aydee Gonzales Aquino en representación de Juan José Gonzales Aquino (fs. 2265 a 2279 vta.) y su memorial de subsanación (fs. 2339 a 2344 vta.); el Ministerio Público (fs. 2287 a 2289 vta.); formularon recursos de apelación restringida, que fueron resueltos por Auto de Vista 46/2021 de 26 de abril (fs. 2353 a 2361), que fue dejado sin efecto por Auto Supremo 597/2022-RRC de 23 de junio (fs. 2465 a 2473); a cuyo efecto, la Sala Penal Cuarta del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, emitió el Auto de Vista 175/2022 de 26 de noviembre, que declaró admisible e improcedente la apelación incidental de la imputada Susana Gonzales Mamani Vda. de Terrazas; el rechazo de la apelación del Ministerio Público; admisible y procedente la alzada de Susana Gonzales Mamani Vda. de Terrazas; admisible y procedente en parte la apelación de Juan José Gonzales Aquino; en consecuencia, anuló totalmente la Sentencia impugnada y su Auto Complementario, ordenando nuevo juicio por otro Tribunal de Sentencia.
